Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 2 de Marzo de 2022, expediente FPA 007201/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7201/2021/CA1

Paraná, 02 de marzo de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CARAMELLA, M.E. (POR

LA REPR. INVOCAD

  1. CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY 16.986”,

Expte. N° FPA 7201/2021/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 06/12/2021, contra la sentencia del día 02/12/2021.

El recurso se concede el 09/12/2021, contesta agravios la actora el 12/12/2021 y pasa la causa para resolver el 14/02/2022.

II- El Juez a quo, en lo que aquí interesa, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta, ordenó al PAMI –de manera inmediata- la cobertura integral de la prestación cuidador domiciliario permanente, conforme los valores establecidos en la legislación aplicable (ley 26.844

Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y Resolución 4/2021 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social), desde el 04/10/2021.

Impuso las costas a la demandada, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.

Contra dicha decisión se alza la apelante.

III-

  1. Que, la parte demandada cuestiona que un certificado de discapacidad y una nota basten para acceder a toda prestación. Sostiene que no están dados los presupuestos para la procedencia del amparo.

    Fecha de firma: 02/03/2022

    Alta en sistema: 03/03/2022

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Argumenta que el requerimiento de documental precisa no puede considerarse una espera inapropiada e indica que no ha existido negativa alguna de su parte. Alega que el certificado médico presentado por la actora no se encuentra actualizado.

    Finalmente, apela los honorarios regulados al letrado de la parte actora por considerarlos altos. Hace reserva del caso federal.

  2. La parte actora, en oportunidad de contestar agravios, sostiene que el memorial de su contraria no constituye una crítica concreta y razonada del fallo dictado. En subsidio, rebate los fundamentos de la demandada y solicita que se rechace el recurso, con costas.

    Mantiene reserva del caso federal.

    IV-

  3. Que, en primer término y en relación a lo interesado por la accionante sobre el recurso de PAMI, se observa que los planteos de la demandada resultan suficientes a los fines de su tratamiento en esta instancia, a mérito del amplio criterio ya sustentado por este Tribunal.

  4. En atención a los agravios vertidos, es adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537,

    307:1121).

    V- Que, en relación al cuestionamiento de la vía de amparo intentada, cabe destacar que este Tribunal, con cita Fecha de firma: 02/03/2022

    Alta en sistema: 03/03/2022

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 7201/2021/CA1

    de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Campodónico de Beviacqua, A.C. c/

    Ministerio de Salud y Acción Social -Secretaría de Programas de Salud y Banco de Drogas Neoplásticas” (Fallos 323:3229) y “Asociación Benghalensis y otros c/ Ministerio de Salud y...

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