Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 18 de Octubre de 2018, expediente CAF 005568/2007/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 5568/2007 CARAMBIA GUSTAVO ANTONIO c/ EN - M°

INTERIOR - PFA - SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juzg. nº 11 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos “C.G.A. c/ EN–Mº Interior–PFA–

Superintendencia de bomberos y otros s/ daños y perjuicios”, y La Dra. C.M. do P. dijo:

I.G.A.C. demandó al Estado Nacional —Ministerio del Interior, Policía Federal Argentina y Superintendencia de Bomberos— y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para reclamarles una indemnización por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido a consecuencia del incendio ocurrido en el local bailable “República Cromañón” el día 30 de diciembre de 2004, en ocasión de haber concurrido a un recital de la banda musical “Callejeros”.

Les atribuyó a las autoridades la omisión de ejercer el poder de policía que les competía, denotado por la falta de control de las irregularidades de las que adolecía el local.

  1. La jueza de primera instancia admitió, con un alcance parcial la demanda deducida, y condenó en forma solidaria (en un 50%) al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y al Estado Nacional, como partes demandadas y (en el otro 50%) a los señores P.S.F., C.T., D.C., J.C., E.R.D., E.A.V. y D.M.A. —todos ellos, traídos a juicio como terceros en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación— a pagar al actor en concepto de “daño psicológico”

    Fecha de firma: 18/10/2018 Alta en sistema: 19/10/2018 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #11096242#212201524#20181018084420838 ($80.000), “tratamiento psicológico” ($20.000) y “daño moral”

    ($100.000). Por su parte, rechazó el reintegro en relación al rubro “gastos médicos, de farmacia y movilidad”. Distribuyó las costas por su orden.

    Para decidir de ese modo, la magistrada, consideró de vital importancia lo decidido en la causa penal en relación a la participación de los funcionarios públicos en el hecho luctuoso y concluyó que, en virtud de la falta de servicio imputable a sus agentes, tanto el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como el Estado Nacional resultan responsables por los daños sufridos por el accionante.

    Seguidamente, describió las condenas impuestas en la causa penal a las personas involucradas en aquella tragedia y concluyó que P.S.F., C.T., D.C., J.C., E.R.D., E.A.V. y D.M.A. son también responsables por los daños sufridos por el accionante.

    Determinada la responsabilidad de ambas demandadas y de los citados en calidad de terceros, examinó los distintos rubros cuya reparación fue solicitada.

    En relación al “daño moral”, tras recordar ciertas consideraciones jurisprudenciales acerca del instituto, lo justipreció en la suma de cien mil pesos ($ 100.000).

    Respecto al “daño psicológico”, valoró que de los informes periciales psicológico y médico que lucen respectivamente a fs.

    858/861 y a fs. 865/868 se desprenden que el actor presenta una incapacidad psicológica del 25%. Indicó además que el perito médico recomendó un tratamiento psicoterapéutico individual por un período de un año de duración, con una frecuencia de una vez por semana.

    Consideró, por ello, que debía otorgarse la suma de ochenta mil pesos en concepto de indemnización por este rubro ($ 80.000) y veinte mil Fecha de firma: 18/10/2018 Alta en sistema: 19/10/2018 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #11096242#212201524#20181018084420838 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 5568/2007 CARAMBIA GUSTAVO ANTONIO c/ EN - M°

    INTERIOR - PFA - SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juzg. nº 11 pesos ($ 20.000) a fin de solventar los gastos del tratamiento sugerido por el experto.

    Por otro lado, la magistrada rechazó el reintegro en concepto de “gastos médicos, de farmacia y movilidad”.

    Finalmente, reconoció intereses “a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina”.

  2. Contra ese pronunciamiento, apelaron: el actor, a fs. 931; el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fs. 933; y el Estado Nacional, a fs. 934.

    Recibida la causa en esta instancia, el actor y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires expresaron los agravios que lucen a fs.

    939/948 (actora, sin réplica de sus contrarias) y a fs. 950/956 (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con réplica de fs. 958/960 —actora—).

    1. Los agravios del actor pueden resumirse en que:

      (i) los montos fijados en concepto de daño psicológico, tratamiento psicológico y daño moral son exiguos, pues no guardan correlato ni proporción con los daños efectivamente causados por el siniestro, por lo que solicita que sus montos sean elevados; (ii) se debe contemplar el reintegro en...

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