Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 7 de Septiembre de 2022, expediente CIV 027404/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Expte. Nº27404/14 “CARAM, C.V. c/ GRUPO

PLAZA (TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SACI) LINEA 133

y otro s/ Daños y perjuicios”. Juzgado Nº 35.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil veintidós reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “CARAM, CLAUDIA

VALERIA c/ GRUPO PLAZA (TRANSPORTE AUTOMOTOR

PLAZA SACI) LINEA 133 y otro s/ Daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B. y G.G.R.. La Vocalía N°11 no interviene por encontrarse vacante.

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación y agravios.

Contra la sentencia dictada con fecha 20 de septiembre del 2021, apeló la parte actora y la citada en garantía el 27/9/21, con recursos concedidos libremente el 6/10/21.

La parte actora expresó agravios el 23/5/22 cuyo traslado no fue contestado. Se queja de los reducidos montos acordados para resarcir la incapacidad psicofísica y el daño moral.

La citada en garantía presentó sus quejas el 26/5/22, las que fueron respondidas por la actora el 31/5/22. Cuestiona la admisión y cuantía de las indemnizaciones que, en concepto de incapacidad Fecha de firma: 07/09/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

sobreviniente, tratamiento psiquiátrico/psicológico y daño moral le fueron reconocidas al accionante. Finalmente pide la reducción de la tasa de interés.

II) La solución.

Recordemos que en autos se reclamaron los daños y perjuicios sufridos por la Sra. C. el día 8 de mayo de 2013, a las 21.30 hs.

aproximadamente, en circunstancias en que viajaba como pasajera del colectivo de la Línea 133 interno 860, que circulaba por la Avenida Cabildo, acompañada de su hija menor de cuatro años y cuando se dispuso a descender del mismo por la puerta delantera, dado que se encontraba embarazada de 6 meses, el micrómnibus frenó

abruptamente en la intersección con la Avenida provocando que perdiera el equilibrio, cayendo y golpeando con la estructura del colectivo.

Así planteada la cuestión debo señalar en primer lugar que,

conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225,

etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113;

280:320; 144:611).

No se encuentra discutida la responsabilidad del siniestro por lo que me avocaré a los rubros apelados y a la tasa de interés.

Los honorarios de los profesionales intervinientes fueron regulados y también se encuentran apelados.

Fecha de firma: 07/09/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

1) Daño físico, psíquico y tratamiento psicológico y psiquiátrico.

La actora critica la reducida indemnización por incapacidad sobreviniente. Sustenta sus agravios en el principio de la reparación integral, el que entiende que no ha sido seguido por el magistrado de grado, quien ha fijado una indemnización inadecuada en relación al daño físico y psicológico efectivamente producido.

Por su parte, la aseguradora se agravia del alto guarismo reconocido en la sentencia, en concepto de indemnización por daño físico, psicológico, pues a su entender, no ha quedado demostrado perjuicio alguno con relación a las incapacidades informadas en los dictámenes respectivos y a la vez cuestiona el reconocimiento del rubro tratamiento psicológico.

Ahora bien, el juez de grado reconoció la cantidad de $ 500.000

por el daño patrimonial indirecto derivado de la incapacidad sobreviniente psicofísica, más la suma de $215.000 para el tratamiento psicológico y los psicofármacos y controles psiquiátricos recomendados en pericia psiquiátrica.

Se ha expedido esta Cámara Civil en el sentido que “la incapacidad sobreviniente comprende, salvo el daño moral y el lucro cesante, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial,

incluso los daños a la salud, a la integridad física y psíquica de la víctima, como así también a su aspecto estético, es decir, la reparación deberá abarcar no sólo el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afecten su personalidad íntegramente considerada” (conf. C., sala “M” • 13/09/2010 •

E., M.C. c/ Amarilla, J.R. y otros, La Ley Online; AR/JUR/61637/2010).-

La reparación del daño físico causado debe ser integral, es decir, debe comprender todos los aspectos de la vida de un individuo,

dicho de otro modo, debe resarcir las disminuciones que se sufran a Fecha de firma: 07/09/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

consecuencia del evento y que le impidan desarrollar normalmente todas las actividades que el sujeto realizaba, así como también compensar de algún modo las expectativas frustradas.

Habré de destacar que, con respecto al daño psicológico o psíquico, a mi entender, no queda subsumido en el daño moral, pues ambos poseen distinta naturaleza.

En efecto el daño psíquico corresponde resarcirlo en la medida que significa una disminución en las aptitudes psíquicas, que representan una alteración y afectación del cuerpo en lo anímico y psíquico, con el consiguiente quebranto espiritual, toda vez que éste importa un menoscabo a la salud considerada en un concepto integral.

Veamos las pruebas:

Con fecha 3/8/17 el perito médico Dr. M.C.B. presentó su dictamen. Informó...

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