Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 30 de Noviembre de 2020, expediente CIV 110205/2011/CA005
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
110205/2011
CARACCIOLO DANIEL ROQUE c/ GALENO ARGENTINA S.A.
Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y
AUX.
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2020.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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La parte demandada Galeno Argentina S.A. apeló la resolución del 22 de agosto de 2020 por la que el juez de primera instancia desestimó la excepción de pago, dictó sentencia de venta y mandó a llevar adelante la ejecución de los honorarios del doctor A.P. con el alcance allí indicado.
El memorial de agravios fue presentado el 29 de octubre y contestado el 9 de noviembre.
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De los antecedentes de la causa surge que (i) el 8 de noviembre de 2019 esta sala resolvió los recursos de apelación interpuestos y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes según las pautas de la ley 27.423; (ii) el 28 de ese mes se ordenó la traba de un embargo por los honorarios profesionales del abogado de la parte actora; (iii) el 12 de diciembre de 2019 se acreditó un depósito correspondiente a los honorarios de segunda instancia, presentación que mereció la contestación del profesional en donde indicó su insuficiencia por no contener intereses ni la alícuota del I.V.A., como tampoco la cantidad correspondiente según el valor actualizado del UMA; (iv) el 14 de julio de 2020 se citó de venta a la ejecutada, que puso excepción de pago y allanamiento parcial el 22 del mismo mes,
contestados el 3 de agosto; (v) el 22 de agosto de 2020 se dictó la resolución cuestionada en la que el magistrado desestimó la defensa articulada y mandó a llevar adelante la ejecución.
Fecha de firma: 30/11/2020
Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA
Además, importa destacar que este colegiado dictó el pronunciamiento del 3 de septiembre de 2020 en donde estableció las pautas a seguir para la cancelación de los honorarios incluidos en el prorrateo.
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Los agravios de la parte demandada hacen hincapié
en que se hayan desconocido los efectos del depósito realizado el 12
de diciembre de 2019, para lo cual señala las razones que –a su criterio– tornan inadmisible la postura del abogado ejecutante de haber rechazado ese pago.
Ahora bien, este colegiado anticipa que no le asiste razón a la apelante en lo que hace al rechazo de la excepción de pago opuesta. En efecto, el punto de partida del planteo de la demandada está vinculado a que recién se habría...
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