Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 2 de Noviembre de 2018, expediente FLP 115919/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 1 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 115919/2018/CA1, S.I., “CARABETTA, OMAR ELIDO c/

Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) s/ Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 3, Secretaría Civil N° 9, de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. O.E.C. promovió acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) -en representación de su esposa, G.A.-. En su escrito inicial solicitó que la demandada reconozca el derecho de su cónyuge –afiliada a dicho instituto- “a recibir la prestación de internación especializada en asistencia geriátrica las 24 hs” y la “provisión gratuita de medicamentos y pañales descartables para adultos”.

    De acuerdo con lo que el amparista relató y acreditó documentadamente al promover la acción, la señora G.A. -de 81 años- padece demencia senil severa, hipertensión arterial, insuficiencia cardíaca y fractura de cadera sin reemplazo, todo en cuanto conlleva a la necesidad de asistencia para higienización, hidratación, movilidad, control de signos vitales, vestimenta y suministro de medicación. Además la patología que presenta hace necesario control y seguimiento médico periódico, control nutricional, kinesiología y asistencia psicológica.

    El accionante expuso que al no poder brindarle a su esposa el tipo de atención especializada que su estado requiere, decidió internarla en la residencia geriátrica “Nueva Casa Grande”, lo que supone una gran erogación de dinero imposible de afrontar. Frente a esa Fecha de firma: 02/11/2018 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #32628367#220576859#20181102093702427 situación, y luego de reiteradas solicitudes, intimó al PAMI -a través de una carta documento- para que en el plazo de 48 horas le comunique si iba a prestar la cobertura necesaria para que la afiliada pueda continuar en la institución donde se encuentra. Ante la falta de respuesta se inició la presente acción.

    Asimismo, el actor solicitó que se decrete una medida cautelar (fs. 30/39).

    1. La resolución recurrida y los agravios.

      El señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó al PAMI “asegurar y efectivizar el 100% de la cobertura de la internación de la Sra. GRACIELA AMERIO (D.N.

    2. 2.743.948) en la Residencia Geriátrica ‘Nueva Casa Grande’ sita en la localidad de Burzaco Pcia. de Buenos Aires donde reside actualmente su internación y la siguiente medicación:

      Memantina, Certralina 50 mg, Miopropan, Trapax 2,5 mg, Risperidona 1 mg, Rosusbastatina, Ibuprofeno 600 en las dosis y cantidades que indique su médico tratante” (fs.

      40/41 vta.).

  2. El representante del PAMI apeló dicha decisión a fs. 63/67.

    Sus agravios se pueden sintetizar de la siguiente manera: 1) el lugar en donde se encuentra internada la afiliada –por su propia voluntad- no tiene vínculo jurídico con el PAMI; 2) si bien las internaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR