Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Junio de 2017, expediente CAF 014889/2008/CA003

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Causa Nº 14889/2008/CA3 “CARABALLO IGLESIAS DOLORES C/ EN – M JUSTICIA – PFA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, de junio de 2017.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

I) Que los recursos de apelación interpuestos a fs. 669, 670 y 667, fundados a fs. 676/682, 683/689 y 690/699, respectivamente, no han sido adecuadamente sustanciados, por lo que corresponde suspender el llamado de autos de fs. 716 y correr traslado por secretaría a los terceros notificados a fs. 663vta. Contestado el traslado, o vencido el plazo para hacerlo, vuelvan los autos a sentencia.

II) Que, al respecto, cabe añadir que en el caso no se advierte razón suficiente para dilatar el dictado de la sentencia, en la medida en que, en cuanto interesa, la demandante únicamente ha dirigido su pretensión contra el Estado Nacional y la Ciudad de Buenos Aires, considerándolos responsables por “falta de servicio”. Con respecto al demandado declarado rebelde a fs. 199, la sentencia condenatoria no hizo alusión a él, y ese aspecto fue consentido por la demandante.

Sobre el particular, se ha expresado que “…

en las relaciones con multiplicidad de sujetos, cuando la ley no dispone otra cosa, es siempre lícito obrar por si sólo o contra uno solo, con tal de que la demanda por el hecho de ser propuesta por uno solo o contra uno solo no pierda toda utilidad práctica…” (cfr. C., G.:

Principios de Derecho Procesal Civil. Ed. R.. Madrid, 1925; Tº II pág.

607, y Nota 2 al pié de página).

Es del caso aclarar que en la especie no se verifica un supuesto de litisconsorcio necesario, ni de vínculo obligatorio único; y que la citación de cada uno de los terceros condenados en sede penal (cuya notificación pudiera haber sido omitida, deficiente, o estuviera pendiente por desconocimiento de su domicilio) ha sido solicitada por los Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 12/06/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10966565#180919653#20170608102632790 demandados en su exclusivo beneficio. Máxime, en razón de que estos últimos consintieron el llamado de autos a sentencia de fs. 716 en tales condiciones.

III) Que, además, es necesario tener presente que los hechos que dieron lugar a la causa tuvieron lugar en diciembre de 2004 y la demanda fue interpuesta el 27 de diciembre de 2007; es decir, el proceso ya lleva 9 años de trámite. En tal sentido, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR