Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Diciembre de 2021, expediente CCF 004486/2019/CA002

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 4.486/2019/CA2 “., H.A. c/ OSOCNA y otro s/ amparo de salud”. Juzgado n° 7. Secretaría n° 13.

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2021.-

VISTO: el planteo de caducidad de segunda instancia articulado por la parte actora el 18 de junio de 2021, cuyo traslado fue contestado por OSDE el 28 de junio de 2021 y por OSOCNA el 29 de junio de 2021,

respecto de los recursos de apelación interpuestos por ambas codemandadas el 11 de marzo de 2021 contra la sentencia del 4 de marzo de 2021; y CONSIDERANDO:

I.Voto de los señores jueces G.A.A. y R.G.R. 1. El 4 de marzo de 2021, el señor juez de primera hizo lugar a la demanda de autos y, en consecuencia, condenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) mantener bajo la modalidad del Plan 310 al señor H.A.C. y a la señora F.A. como beneficiarios de los servicios de salud prestados por esas entidades.

La actora notificó dicha resolución el 10 de marzo de 2021 (ver sistema informático) y las accionadas dedujeron recurso de apelación el 11 de marzo de 2021 contra ese pronunciamiento, el que fue concedido en relación y con efecto devolutivo el 17 de marzo de ese mismo año.

El letrado apoderado de la parte actora también apeló la resolución, en cuanto a los honorarios, por considerarlos bajos (ver apelación del 10/3/21).

Así las cosas, el 18 de junio de 2021, la accionante acusó la perención de la segunda instancia por haber transcurrido el plazo de ley, sin que la contraria impulsara el recurso presentado.

Fecha de firma: 10/12/2021

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Del planteo de caducidad deducido se corrió traslado, el que fue contestado por las demandadas, tal como se adelantara, el 28 y 29 de junio de 2021.

  1. Ante todo, debe recordarse que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso. Ello así, en virtud del principio dispositivo que rige en materia civil que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (arg. art. 315, CPCCN; esta S.I., causa n° 4736/2017

    del 15/09/2020, entre muchas otras).

    Aclarado lo anterior, cabe apuntar que el artículo 310, inciso 2,

    del Código Procesal, estipula que se producirá la caducidad de la segunda instancia si no se instare su curso dentro del plazo de tres meses, contados desde la fecha de la última...

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