Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Abril de 2018, expediente CNT 015994/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 15994/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81644 AUTOS: “CARABALLO EDUARDO RUBEN C/ ANAEROBICOS S.R.L. S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 58).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de abril de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. La sentencia de la instancia anterior hizo lugar, en lo principal, la acción incoada y esa decisión (v. fs. 339/348) motiva la queja de las partes, conforme las consideraciones vertidas en los recursos articulados a fs. 351/vta. (actora) y 353/372 (demandada), replicado por la contraria a fs. 374/377 vta. y 380/382.

    Asimismo, la representación letrada de la parte actora y el perito contador apelan a fs. 349 y 352, respectivamente, la regulación de sus honorarios profesionales por considerarlos bajos.

  2. Los agravios de la parte demandada están dirigidos a cuestionar, principalmente, la admisión del reclamo inicial.

    Sostiene la apelante que la jueza de primera instancia ha realizado una valoración errónea de los hechos y de las pruebas producidas en las actuaciones. Afirma que existen notas comunes entre el viajante de comercio y la intermediación comercial y que el análisis y las conclusiones de la sentenciante resultan equivocados porque no poseen relación alguna con las pruebas rendidas y con la doctrina y jurisprudencia imperante en el tema en cuestión.

    También señala la apelante que el actor se desempeñaba como distribuidor, ya que no actuaba por cuenta y orden de su mandante, sino que compraba y revendía los productos que la demandada produce. A su vez, cita doctrina y jurisprudencia que, a su criterio, resultan aplicables al presente caso y que favorecen su postura respecto al carácter de distribuidor o de intermediario comercial del accionante. Por dicha razones, considera la recurrente que el actor poseía su propia organización de venta, permanecía ajeno al organismo empresarial y organizaba sus tareas sin ningún tipo de sujeción a las órdenes del empresario principal.

    La jueza de grado analizó las pruebas rendidas en autos y concluyó que se encontraba acreditado que el actor prestó tareas para la demandada Anaeróbicos S.R.L.

    comercializando los productos de la empresa fuera del establecimiento y que consistía en la captación de nuevos clientes, que concertaba negocios en representación de la Fecha de firma: 23/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #20461248#204423617#20180423095900870 demandada mediante visitas a clientes, la concertación de negocios relativos a la actividad de la accionada a quien representaba y que es el requisito esencial para reconocer la calidad de viajante de comercio invocada.

    En tales términos, observo que ninguna de las conclusiones de la magistrada de grado resultan rebatidas, ni siquiera concretamente analizadas en el memorial de agravios, el cual debe constituir una crítica seria, concreta y razonada de todos los fundamentos vertidos por el judicante, y no solo una discrepancia de lo resuelto (conf.

    art. 116 de la L.O.).

    Más allá de esgrimir su apreciación de las circunstancias debatidas, los cuestionamientos de la recurrente parecen soslayar los razonamientos de la jueza de grado en este aspecto, ya que el recurso no asume de manera crítica los fundamentos de la decisión cuestionada y se limita a expresar solamente su disconformidad con el resultado del pleito.

    En dichos términos, habré de coincidir con la postura de la jueza de grado en cuanto a la acreditación del carácter de viajante...

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