Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Septiembre de 2023, expediente CAF 031278/2014/CA003

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº 31278/2014

CARABAJAL SATOSAN, M.A. Y OTROS c/ EN-M

SEGURIDAD- PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- JMC

VISTO:

El recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la parte actora a fojas 319/320; contra la resolución de fojas 318.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por medio del pronunciamiento del 01

    de diciembre de 2022, el juez de primera instancia o rdenó el levantamiento del embargo que había sido dispuesto a fojas 282, por la suma de $400,282.80, en virtud de haber sido abonadas las sumas adeudadas a los actores en concepto de intereses de capital.

    Asimismo, sostuvo que no correspondía regular honorarios por las tareas cumplidas con posterioridad al dictado de la sentencia toda vez que, de la compulsa del expediente como así

    también de las tareas descriptas por la parte actora (v. presentación de fojas 316), no se advertía que las actuaciones llevadas a cabo por el Dr.

    F.A.D. -letrado apoderado de la parte actora-

    excedan el carácter de trabajos normales y complementarios de esta última etapa del proceso.

  2. Que, contra ese pronunciamiento, el letrado apoderado de la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio el 04 de diciembre de 2022, fundando sus agravios en ese mismo acto, los que no fueron replicados por la demandada.

    En su memorial se agravia en cuanto estima que no pueden considerarse normales y habituales las tareas que tuvo que realizar tendientes a la traba de embargo para proceder al posterior cobro del capital e intereses.

  3. Que sentado ello, corresponde adelantar que el recurso presentado por el Dr. Dombrecht, letrado apoderado de la parte actora, debe ser declarado desierto ya que no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 265 del CPCCN.

    Fecha de firma: 07/09/2023

    Alta en sistema: 08/09/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Dicho artículo establece que el escrito de expresión de agravios deberá contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas y que no basta remitirse a presentaciones anteriores. En caso de que el recurrente no lo hiciere de tal forma, el tribunal declarará desierto el recurso,

    quedando firme la sentencia apelada (conf. art. 266 del CPCCN). En tal sentido, se ha señalado que: “[n]o constituyen expresiones de agravios idóneas las afirmaciones genéricas sobre la solución acordada al juicio,

    omitiéndose precisar el yerro o desacierto en que incurrió el juez en sus argumentos sobre aquella; el disentimiento con la interpretación judicial sin suministrar bases jurídicas a un distinto punto de vista; la mera disconformidad con la sentencia por considerarla equivocada o injusta o las generalizaciones y apreciaciones subjetivas que no cuestionan concretamente las conclusiones de la sentencia apelada” (Palacio,

    E.L., “Derecho Procesal Civil” -Tomo V-, L.N.A.P., Buenos...

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