Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Abril de 2016, expediente L 118224

PresidentePettigiani-Genoud-Negri-Kogan
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de abril de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., G., N., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 118.224 "C., P.O. contra JBS Argentina S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo N° 2 del Departamento Judicial Quilmes rechazó la acción deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (fs. 271/286 vta.).

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 296/306), concedido por el tribunal de grado a fs. 307 y vta.

Dictada la providencia de autos a fs. 321 y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente -en lo que reviste interés por ser materia de agravio- rechazó la demanda promovida por P.O.C. contra JBS Argentina SA, por la que pretendía el cobro de varios rubros, tales como: indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, acto discriminatorio, violación de la estabilidad sindical, la prevista en el art. 2 de la ley 25.323 y la sanción prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Para así decidir, tras analizar los escritos iniciales y el material probatorio aportado al proceso, tuvo por acreditado que el vínculo laboral se extinguió el día 10 de junio de 2010 en oportunidad de labrarse un acta notarial en la cual el accionante manifestó que renunciaba como empleado y delegado gremial, y la demandada aceptó la dimisión, abonándole una gratificación graciable (fs. 280 y vta.).

    Sobre ese escenario, juzgó que el actor no había demostrado que su decisión se encontrara afectada por vicios de la voluntad que le restaran idoneidad como libre y espontánea manifestación de su parte (fs. 282/283). Por el contrario -con sustento en las declaraciones testimoniales brindadas en la audiencia de vista de la causa (fs. 275)- consideró que por su cargo gremial no desconocía las circunstancias que rodearon al referido acto extintivo y su instrumentación (fs. 282 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, el accionante interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la violación de los arts. 12, 13, 14, 15, 58, 240 y 241 de la Ley de Contrato de Trabajo; 52 de la ley 23.551; 900 del Código Civil vigente a la fecha de su interposición; 39 incs. 1, 2 y 3 de la Constitución provincial; 14 bis, 16 y 17 de la Constitución nacional; y de doctrina legal que identifica.

    Cuestiona la modalidad extintiva de la relación laboral que el tribunal de grado declaró acreditada. En tal sentido señala que, en el caso, a la luz del principio de primacía de la realidad, es dable advertir el fraude laboral de la demandada (fs. 301 vta.).

    Explica que, de acuerdo a las constancias objetivas de la causa, su renuncia se enmarcó en un cuadro de desvinculaciones masivas dispuestas unilateralmente por la empleadora (fs. cit.).

    Sobre esa premisa, alega que el juzgador transgredió la...

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