Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 6 de Septiembre de 2016, expediente CIV 067822/2006/CA002

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. Nº 67.822/2006 “CARABAJAL, P.A. y otros c/

MENNA, O.D. y otros s/ Daños y Perjuicios”. Juzgado Nº 50.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “CARABAJAL, P.A. y otros c/ MENNA, O.D. y otros s/ Daños y Perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., A.M.B. de S. y O.O.Á..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación y agravios.

Contra la sentencia que admite la demanda promovida por, P.A., M.A., F.D., y G.A.C. se alzan los actores a fs. 673/5, los demandados junto a las aseguradoras a fs. 677 y el Defensor de Menores a fs. 695, con recursos concedidos libremente a fs. 685 y 696.-

Los accionantes expresan agravios a fs. 705/14, 715/25 y 734/44 los que no fueron contestados. Se quejan de la asignación de responsabilidad parcial en el suceso a la Sra. P.C., por considerar que circulaba indebidamente por la Avenida Fuertes de la Localidad de D. al momento de ser impactada por un camión guiado por el codemandado M.. Refieren que la conclusión a la que llegó el sentenciante es errada puesto que en ningún momento ha Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13765276#161197957#20160905092822803 quedado acreditado el lugar exacto por el cual circulaba la ciclista, como así tampoco el del impacto. Por lo demás, aduce que con la prueba colectada en autos se encuentran acreditados los extremos que instituyen al Sr. M. como único y exclusivo responsable del suceso en el que perdiera la vida la esposa y madre de los reclamantes. Asimismo cuestionan por reducidos los montos asignados para resarcir el rubro “valor vida”, el daño moral y el daño psicológico y tratamiento psíquico, solicitando su sensible elevación.

A su turno los demandados Municipalidad de General D., O.D.M. y la aseguradora Provincia Seguros S.A.

presentan sus quejas a fs. 726/731, las que fueron contestadas por los actores a fs.746/752, 753/60 y 761/8 y por la Defensora de Menores a fs. 772 y vta. Se agravian de la arbitraria decisión del magistrado quien, sostienen, determinó sin ningún tipo de prueba que fue M. el causante principal del siniestro de esta litis. Alegan que se encuentra acreditado con la causa penal que la ciclista circulaba de contramano con una bicicleta en malas condiciones de mantenimiento y, según los dichos de la única testigo presencial del accidente (E.A.L., la Sra. C. se encontraba transitando de contramano e impactó al camión demandado sin aplicar los frenos, atentando contra su propia vida. En consecuencia, solicitan se revoque la sentencia y se rechace la demanda o en su defecto se adecue el porcentaje de responsabilidad entre los partícipes del evento de autos.

Subsidiariamente, piden se desestimen o, en su defecto, se reduzcan las indemnizaciones en concepto de pérdida de chance (valor vida), daño moral, daño psicológico y su tratamiento. Finalmente solicitan se reduzca la tasa de interés fijada por el sentenciante.

A fs.732 Provincia Leasing S.A. presenta sus quejas solicitando se modifiquen las costas -establecidas su orden- por el rechazo de la demanda iniciada contra su mandante.

Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13765276#161197957#20160905092822803 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D A fs. 771/2 la Defensora de Menores interpone sus agravios adhiriendo a los términos de la presentación efectuada por el padre de la menor (fs. 705/14), además de expedirse respecto a los recursos presentados por los profesionales intervinientes contra los honorarios regulados en autos.

II) Breve reseña del caso.

  1. Se reclaman los daños y perjuicios padecidos por P.A.C. y M.A., F.D. y G.A.C., esposo e hijos de la Sra. P.R.C. quien el día 23 de septiembre de 2005, aproximadamente a las 13:00 hs circulaba a bordo de su bicicleta por la Avenida Fuertes y al llegar a la intersección con la calle E. de la Ciudad de C.D., Provincia de Buenos Aires, fue embestida por el camión marca VW dominio EYT-492, conducido por D.O.M., perdiendo la vida al poco tiempo de arribar al Hospital al que fue derivada.

  2. El sentenciante de fs. 664/71 admitió parcialmente la demanda promovida por los actores contra D.O.M. y Municipalidad de C.D., con costas, haciendo extensiva la condena contra Provincia Seguros S.A., estableciendo entre las partes la responsabilidad concurrente en un 80% a cargo del conductor de camión y en un 20% en cabeza de la víctima. Además, admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Provincia Leasing S.A. con costas por su orden. Concluyó el sentenciante que han concurrido en la causa del accidente la conducta de M. al desplazarse con el camión de un modo imprudente, y a la vez, la actitud imprudente de la Sra. Crededío que se desplazaba en bicicleta de contramano por una avenida, sin frenar a tiempo ante la presencia del camión. De esta manera, asignó mayor porcentaje de responsabilidad al conductor del camión (80%) pues no se desplazó

    Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13765276#161197957#20160905092822803 en forma juiciosa al no advertir la presencia de la ciclista a plena luz del día en una avenida que debía atravesar a 20 km por hora como máximo. Y con respecto a la víctima, atribuyó un 20% de responsabilidad por entender que circulaba en bicicleta de contramano. Finalmente reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

    III) La Solución Debo señalar en primer término, que no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

    Trataré a continuación los agravios introducidos por las partes, comenzando por la atribución de responsabilidad del accidente denunciado y luego –si correspondiere-, los parciales indemnizatorios cuestionados, la tasa de interés y las costas apeladas.

  3. Atribución de Responsabilidad:

    Tratándose de una colisión entre un rodado y una bicicleta resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 1113, 2º párrafo del Código Civil, pues las bicicletas por marchar mediante el esfuerzo muscular no son automotores y por la disparidad de entidad entre tales vehículos, cabe considerarlas asimiladas al peatón.

    En efecto, la diferencia de masa de los rodados (bicicleta y automóvil) en un accidente de tránsito, lleva a examinar la colisión a Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13765276#161197957#20160905092822803 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D la luz de la norma legal citada, resultando de allí la inversión del "onus probandi".

    De ahí que a la víctima sólo le incumbe la prueba del hecho y se encuentra a cargo de quien resulte imputado demostrar las circunstancias excepcionales previstas para exonerarse de la obligación resarcitoria (CNCiv. Sala K, 23-03-99, "Otorguez Rosa c.

    Pereira Blanco Manuel, L.L. 2000-A,618,J- Agrup. caso 14.780).-

    En el caso, y estando ambas partes contestes en la producción del accidente motivo de litis, la parte demandada tenía sobre sí la carga de acreditar la fractura del nexo causal, probando la culpa de la víctima o de un tercero por el que no debe responder y, adelanto en concordancia con lo decidido por el juez de grado, que a tenor de las probanzas producidas en autos, dicha carga ha sido cumplida solo parcialmente.-

    Veamos las pruebas.

    Se labró causa penal con motivo de autos, caratulada “M., O.D. s/ Lesiones Culposas” la que en fotocopias certificadas tengo a la vista. A fs. 2/3 obra acta de procedimiento de la que surge que personal policial se arrimó al lugar el día del accidente y constató la presencia de un camión Volkswagen detenido sobre la mitad de la calle E. a unos 10 metros de la intersección con la Avenida Fuertes, de la Ciudad de D.. Cotejaron que era conducido por el imputado M. quien momentos antes había atropellado a una persona de sexo femenino que se identificó como P.C. quien se desplazaba por la Avenida Fuertes en forma ascendente, por el cordón izquierdo contrario a la circulación normal a bordo de una bicicleta.

    A fs. 22 declaró la única testigo presencial del accidente, E.A.L. quien refirió que en circunstancias en que circulaba a bordo de su camioneta por Av. Fuertes, en forma descendiente, detrás de un camión municipal, al llegar a la intersección con E. el Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13765276#161197957#20160905092822803 rodado de gran porte giró para tomar la arteria mencionada, cuando observó que una persona de sexo femenino que se dirigía en bicicleta por Fuertes en forma ascendiente y por la izquierda en sentido contrario a la circulación normal, al llegar a la intersección con E., sin frenar, se embiste contra el camión.

    A fs. 32 L. vuelve a declarar y en esta oportunidad señala que si bien ella transitaba en su camioneta por Av. Fuertes, al contrario de lo manifestado en su primera exposición, el camión venía circulando por E. en forma ascendente y con respecto a la víctima dice que...

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