Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2019, expediente CNT 076934/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 45935

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 76934/2015

(Juzg. N° 9)

AUTOS: “CARABAJAL, MARTA ALICIA C/ ASOCIART ART S.A. S/

ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 28 de febrero de 2019

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 74/78 que recibió réplica por parte de su contraria a fs.

80;

Y CONSIDERANDO:

Que la parte actora se agravia porque la Sra. Juez “a quo” rechazó íntegramente la demanda entablada en virtud de no haberse producido la prueba pericial médica, por lo cual la actora no pudo acreditar los padecimientos en relación a los que reclamó.

Que de la lectura del escrito de inicio se desprende que la accionante sufrió un accidente cuando se dirigía en colectivo a su trabajo y la puerta le aplastó la mano derecha al cerrarse de forma intempestiva (fs. 8/vta.).

Fecha de firma: 28/02/2019

Alta en sistema: 06/03/2019

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

A fs. 61 el Juzgado intimó al actor para que comparezca en el consultorio del perito médico, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la prueba pericial médica;

A fs. 62 el perito informa la incomparecencia del actor y solicita se fije una nueva fecha para su revisión, ante lo cual el Juzgado tuvo a la accionante por desistida de la prueba pericial médica (fs. 65) y fijó los autos en secretaría para alegar (fs. 66), lo que fue objeto de revocatoria con apelación en subsidio por parte de la accionante; que se tuvo presente en los términos previstos en el art. 110 de la L.O.

(fs. 70).

A fs. 72, el Sr. Juez “a quo” dictó sentencia.

Que en éste marco fáctico y considerando las facultades instructorias para la averiguación de la verdad real que posee el juez del trabajo, no se comparte la decisión de grado de considerar que la accionante estuvo renuente a la realización de la prueba pericial médica, en una litis que versa sobre lesiones corporales producto de un accidente de trabajo.

La decisión atacada pone en quicio al debido proceso legal, en tanto excede de manera irrazonable los límites que impone el respeto de la garantía de defensa en juicio, y tal como lo ha sostenido la Corte Federal… “resulta incompatible con un adecuado servicio de justicia, en la medida que violenta las reglas del debido proceso de raigambre constitucional. Las formas a que...

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