Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Agosto de 2023, expediente CNT 076934/2015/CA002

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 76934/2015

(Juzg. N° 10)

AUTOS: “CARABAJAL, MARTA ALICIA C/ ASOCIART ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 31 de agosto de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, se agravia la parte actora a tenor del memorial digitalizado el día 28/06/2023, que mereció la réplica de la contraria formulada virtualmente con fecha 03/08/2023.

  2. La demandante cuestiona la decisión de grado porque desestima la aplicación al caso de las previsiones contenidas en el Acta de esta CNAT N°2764 con fundamento en que al momento en el que tuvo lugar el siniestro de marras (24/06/2013) no se encontraba vigente el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994).

    Las fundamentaciones expuestas por esta Cámara en el Acta Nº 2764 del día 01/09/2022, a la cual me remito en honor a la brevedad, sellan la suerte de la queja a favor de la parte actora. Ello es así, pues nos encontramos ante un caso sin sentencia firme sobre el punto y la tasa de interés, tal como se ordena aplicar en grado significa una notoria depreciación monetaria del monto indemnizatorio al que tiene derecho el trabajador. La misma no luce razonable, ni proporcional, ésta no alcanza a cumplir la función a la que aspira un interés Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    moratorio, es decir, absorber la pérdida del valor monetario habido desde la mora a la fecha.

    En virtud de ello, la suma diferida a condena adicionará

    intereses desde que cada suma es debida conforme la tasa de interés establecida en las Actas CNAT Nros. 2601/14, 2630/16 y 2658/17, con más la capitalización del art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial que se establecerá anualmente desde el 01/08/2015 (conf. Acta CNAT N° 2764/22) y hasta la fecha de la liquidación que se practique en la etapa prevista en el art.132

    de la Ley 18.345.

    Ello es así, pues el 7 de septiembre de 2022 esta Cámara reunida en acuerdo dictó el Acta 2764 que introdujo, por mayoría, una modificación a la forma de cálculo de la tasa de interés vigente (cfr. Actas 2601, 2630 y 2658). En este sentido, resolvió la capitalización anual desde la fecha de notificación de traslado de la demanda en los términos dispuestos por el art. 770 inc....

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