Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 26 de Abril de 2023, expediente CSS 012012/2008/CA001 - CA002

Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº12012/2008 Sentencia Interlocutoria AUTOS: CARABAJAL MARFELIN INOCENCIO Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL- MIN DE JUST, SEG Y DDHH- D.N.G s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio que interpusiera la representación letrada de la parte actora, contra la resolución de fecha 15 de marzo de 2022.

El decisorio dispone rechazar la pretensión del aquí apelante en virtud de entender que los intereses por honorarios sólo corresponden en el caso de que se encontrare vencido el plazo establecido por el art. 49 de la ley 21.839, situación que no se encuentra cumplida.

El apelante se agravia de lo decidido en la instancia de grado en tanto manifiesta que,

no habiendo cancelado el honorario al notificarse la aprobación de la liquidación, resulta claro que existe mora del demandado. Aduce que dicha base se encuentra desactualizada producto de la inflación y que, en consecuencia, corresponde se apliquen intereses por la misma.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 21.839, las deudas por honorarios por regulación judicial firme solo devengan intereses -calculados a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A.- cuando hubiere mora del deudor (cfr. esta Sala in re: "Bonifacino de P.M.C. y otros c/ E.N. (Mº de Educ. y Justicia) s/ empleo público", del 6/7/95; "M.S.E. c/ I.A.F. s/ retiro militar y fuerzas de seguridad", del 22/4/97; y C.S.J.N. in re: "J.M. y Cía. Ltda. S.A.C.

  1. c/ E.N. -Mº de Economía-", del 12/12/95). (Consid. 3º).

En consonancia con lo anterior, el art. 49 de la Ley 21839 - aplicable al caso de autos conforme el Fallo de la Excma. C.S.J.N. “Las Marías” - dispone que: “Todo honorario regulado judicialmente deberá pagarse por la parte condenada en costas, dentro de los treinta (30) días de notificado el auto regulatorio firme, si no se fijare un plazo menor”. Es decir, que la mora se configura luego de que exista liquidación de honorarios firme y se encuentre vencido el plazo previsto normativamente sin que la condenada en costas haya cumplido con la obligación a su cargo.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar la resolución recurrida; 2) Sin costas de Alzada por no haber mediado contradictorio; 3) Devolver las actuaciones al juzgado de origen.

Regístrese,...

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