Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 4 de Julio de 2018, expediente CIV 018313/2018

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 18313/2018. CARABAJAL, L.C. c/ RAMIREZ, AURERO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 4 de julio de 2018.- MS fs. 22 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 7/8, concedido a fs. 17, contra la decisión de fs. 4.- El memorial obra a fs. 7/8.-

  1. Cuestiona el recurrente lo resuelto por la magistrada de grado en cuanto denegó la diligencia preliminar que solicitara a efectos de poder tomar conocimiento del domicilio del demandado por medio de informes a requerirse a la Policía Federal, al Registro Nacional de las Personas y al Registro Nacional Electoral; y a efectos de “determinar la verdadera inscripción del bien objeto de autos” a través del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.- Sostiene sustancialmente que las actuaciones se inician por no poder ser hallada la parte demandada a quien afirma se le adquiriera el inmueble sito en calle A.L. 298 de la localidad de Escobar, Provincia de Buenos Aires, y que las diligencias extrajudiciales no tuvieron resultado alguno.

    Cabe señalar primeramente, como es sabido, que si bien el art. 323 del CPCCN individualiza las diligencias preliminares en once incisos, la doctrina y la jurisprudencia resultan contestes al sostener que la enumeración contenida en la mentada norma no es taxativa, por lo que su requerimiento debe ser analizado con criterio amplio, sin perder de vista que igualmente integran el plexo de medidas de excepción y que no debe pretenderse con ellas suplir la actividad que recae sobre los interesados. En consecuencia, solo se debe acceder a tales medidas, cuando resulten estrictamente necesarias.-

    Fecha de firma: 04/07/2018 Alta en sistema: 05/07/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #31590451#210551810#20180703101229942 Desde esta perspectiva, corresponde destacar, que para obtener la intervención de la jurisdicción es necesario que lo requerido no pueda obtenerse por otra vía. En efecto, los abogados cuentan con la posibilidad que les otorga el art. 8º de la ley 23.187 de ejercicio profesional, que los faculta a requerir a las entidades públicas información concerniente a las cuestiones que se les hayan encomendado y tener libre acceso personal a archivos y demás dependencias administrativas en las que existan registros de antecedentes. La norma ha exceptuado de tal prerrogativa sólo aquellos datos de...

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