Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 22 de Septiembre de 2023, expediente CIV 052586/2015/CA001 - CA002

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

52586/2015

CARABAJAL, JOSE DANIEL c/ MICROOMNIBUS TIGRE S.A. Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de 2023.- DBB/DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones en soporte digital a este Tribunal a los fines de resolver el planteo de caducidad de la segunda instancia acusada por el perito ingeniero E.D.Y. a FS.482, cuyo traslado fue ordenado a FS.483 (conferido mediante cédula electrónica el 26 de julio de 2023) y que no fuere contestado.

  2. Primariamente, cabe referir que la inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes, o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento hacia su fin natural que es en el presente estadio procesal, la elevación de las actuaciones a la Cámara de Apelaciones a los fines de tratar los recursos oportunamente interpuestos por las partes (conf. esta Sala, “in re” “La Valle,

    M.L. y otro c/ A.B., C.P. s/ Ejecución de Acuerdo”, expte. n° 47.431/2018, 06/12/2021).

    Sentado ello, atento a lo que arrojan las constancias de autos, se desprende que desde el último impulso procesal del 03 de noviembre del 2022 -mediante el cual se informa que las presentes actuaciones no pueden ser elevadas, toda vez que resta notificar a las partes en su Fecha de firma: 22/09/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    domicilio real la regulación de honorarios efectuada en autos- hasta el planteo introducido a FS.482 (10 de julio de 2023), no hubo por parte de los apelantes actividad alguna tendiente a instar la elevación del expediente.

    Sentado ello, y por haber transcurrido el plazo de tres meses exigido por el artículo 310 inciso 2˚ del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponderá decretar la caducidad de la segunda instancia.

    No obsta a lo decidido la circunstancia que el artículo 313 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación imponga al Juzgado la carga de efectuar ciertos actos procesales de oficio, pues ello no releva al interesado a la realización de los que sean necesarios para urgir su cumplimiento ante la omisión del órgano judicial correspondiente, la cual por lo demás, puede suplirse mediante una diligente actuación procesal, extremos estos que no se verificaron en la especie.

  3. Toda vez que no...

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