Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Diciembre de 2017, expediente CNT 063463/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 63463/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81178 AUTOS: “CARABAJAL JORGE MARIO C/ LIMPIOLUX S.A. Y OTRO S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS” (JUZG. Nº 42).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de diciembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la DOCTORA G.E.M. dijo:

I - La sentencia definitiva de primera instancia dictada a fs. 331/337, que rechazó el reclamo incoado, suscitó la apelación interpuesta por la parte actora en los términos del memorial obrante a fs. 340/342, que mereció la réplica de sus contrarias a fs. 352/353 (Limpiolux SA) y 355/356 (Cencosud SA), respectivamente.

Asimismo se registra la apelación interpuesta por el perito contador H.A.M. a fs. 338, por estimar reducidos los honorarios regulados a su favor.

II – El señor juez de grado admitió la excepción de cosa juzgada interpuesta por Limpiolux SA y le otorgó validez al acuerdo homologado en sede administrativa en los términos del art. 15 LCT.

Contra esta decisión se alza el accionante porque, a su entender, la sentencia en crisis resulta violatoria de las garantías del debido proceso adjetivo, en tanto privó al actor de avanzar en la revisión del acuerdo y probar la existencia de los vicios denunciados. Asimismo, afirma que no resulta de aplicación al caso la doctrina plenaria “L.” por cuanto en el caso no se alcanzó una justa composición de derechos e intereses, tal como lo demuestran los recibos de haberes adjuntados a la causa.

Adelanto que tras el análisis pormenorizado de las constancias de autos, comparto la valoración que efectuó el magistrado que me precede, pues la jurisprudencia y doctrina invocadas por el recurrente en apoyo de su postura, no logran modificar lo resuelto en la instancia de grado anterior sobre el aspecto en debate, en orden a la insuficiencia del acuerdo celebrado entre el actor y la firma Limpiolux SA, en los términos del art. 15 LCT.

En efecto, en el convenio se pactó el pago de la suma de $ 50.000 comprensivo de los rubros indemnizatorios reclamados (antigüedad, preaviso, SAC y vacaciones). Por otro lado, el trabajador señaló que “nada más tendrá que reclamar a la requerida, ni de cualquier otro tercero por ningún concepto emergente de la relación laboral invocada no...

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