Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Octubre de 2019, expediente CNT 106812/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 106.812/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54689 CAUSA Nº 106.812/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 73 En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de octubre de 2019, para dictar sentencia en los autos: “CARABAJAL, J.J. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- La sentencia de primera instancia, obrante en autos a fs. 197/204, llega apelada por la parte demandada a fs. 213/222. Le agravia, en primer lugar, el valor probatorio que se le ha adjudicado al informe pericial médico legista, en cuanto fijara un 4%

de incapacidad psicológica, en tanto que de la propia pericia psicológica, no surge trastorno alguno.

Por otra parte, entiende que la pericial médica, al fijar los porcentajes de incapacidad, no se ajusta al baremo de ley.

Le causa agravio, asimismo, la actualización por el índice RIPTE, como así

también por la errónea aplicación de la Ley 26.773, en tanto debió haberse resuelto tal como lo dispone la Ley 24.557, por lo que sostiene, se la condenó a abonar un monto mayor que el que le hubiese correspondido.

Por último, se apelan por elevados los honorarios regulados en favor de todos los profesionales intervinientes.

II- En cuanto al agravio referido a la incapacidad psicológica, considero que le asiste razón a la apelante.

En efecto, en autos se han realizado dos pericias, una psicológica y una médico legista. En la primera, realizada a fs. 143/145 vta., la perito psicóloga, luego de realizarle al actor las distintas técnicas psicológicas y la reseña de historia vital aportada por el peritado, sostuvo que en lo personal, el Sr. C. tiene proyectos a futuro en los cuales trabaja día a día y que sus planes y objetivos de vida no se han visto coartados por el hecho de marras, por lo que extrae como conclusión que no se observa la existencia de un cuadro psicopatológico ni secuelas incapacitantes a raíz del hecho, por lo que no se observa disminución de las potencialidades psíquicas.

Asimismo, agregó que no se reconocen mermas en su actividad psíquica, debido a que ha podido elaborar el hecho. De esta manera no se ha transformado en un hecho traumático y por lo tanto no ha constituido una disminución en su rendimiento psíquico, ni generado trastorno de ninguna índole, como así tampoco presenta síntomas de patología psíquica, como trastornos de ansiedad ni depresión, así como ninguna otra patología nomenclada en el DSM IV.

Dicho informe no ha merecido impugnación alguna de las partes, llegando firme a esta instancia.

Fecha de firma: 24/10/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #29267622#247260245#20191024130146813 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 106.812/2016 Por el contrario, observo que del informe médico legista de fs. 151/158, la perito concluyó que el actor padece una RVAN Depresiva de grado II, por lo que estima una incapacidad del 4% de la TO., lo que mereció impugnación de la demandada a fs. 160/161 vta.

Teniendo a la vista ambos informes...

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