Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 19 de Abril de 2018, expediente CAF 001043/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 1043/2015; CARABAJAL, G.S. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 19 de abril de 2018.- JMB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos son sustancialmente análogas a lo resuelto por esta S. el 27 de septiembre de 2016 en la causa nº 21990/14, in re: “S., P.M. y otros c/ EN-Mº de Seguridad-PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”. De tal modo, resultan de aplicación –en lo pertinente- los fundamentos allí vertidos y la decisión allí adoptada, a los cuales cabe remitirse a fin de evitar innecesarias reiteraciones.

  2. Que, por su parte, no resulta atendible el planteo de la demandada en torno a que se aplique el plazo de prescripción bienal previsto en el artículo 2.562, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación. En efecto, dado que la demanda fue interpuesta en fecha anterior a la entrada en vigencia del mentado Código, y la misma es un acto idóneo para interrumpir la prescripción (cfr. art. 3986 del Código Civil y art. 2546 del Código Civil y Comercial de la Nación), el único plazo que podría haber interrumpido es el que se encontraba en curso al momento en que fue interpuesta, el que, en el sub lite, no resulta ser otro que el de cinco años, previsto en el artículo 4027, inciso 3º, del Código Civil.

Se hace saber a las partes que podrán consultar copia de los precedentes citados en la Mesa de Entradas del...

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