Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 11 de Julio de 2017, expediente CNT 005549/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110805 EXPEDIENTE NRO.: 5549/2012 AUTOS: C.F.R. c/ LA MERIDIONAL COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 11 de Julio del 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 433/43, mereciendo réplica de las contrarias. Asimismo, el accionante apela la totalidad de los honorarios regulados, por haber sido fijados en suma fijas, mientras que los peritos psicólogo y médica cuestionan los propios, por reputarlos insuficientes.

La judicante de grado admitió la excepción de prescripción opuesta por la demandadas y las terceras citadas, cuya resolución había quedado diferida para el momento de decidir el fondo del asunto. Para así concluir tuvo especialmente en cuenta:

que el accidente había ocurrido el 29/04/03, que no se había demostrado la existencia de un auténtico reagravamiento, que en tal contexto se trataba de un cuestionamiento a la determinación de incapacidad inicial, que la demanda iniciada ocho años después de aquella determinación se encontraba prescripta.

Tal decisión motiva la queja del actor, quien sostiene que tras la determinación de la incapacidad por parte de la comisión médica interviniente en el 8% de la T.O. y el cobro de la indemnización tarifada por parte de la aquí accionada (septiembre/04), su lesión en el ojo derecho continuó agravándose, por lo que recurrió

nuevamente a la comisión médica “a fin de mantener su acción”.

En otro orden de ideas cuestiona la conclusión de la magistrado de grado según la cual el perito médico (quien estimó una incapacidad del 45% de la T.O.) no señaló que la dolencia fuera progresiva ni empeorara luego de su determinación.

En definitiva, considera acreditado que se trata de un reagravamiento de la lesión originaria que se habría producido con posterioridad.

Por último, sostiene que se habría soslayado la interrupción del curso Fecha de firma: 11/07/2017 prescriptivo que se produciría, a su entender, por las constancias médicas que dan cuenta Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20890322#183397695#20170712123134446 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II de los mayores padecimientos que iba experimentando, la denuncia a la ART efectuada a fines de 2008, la intervención de la comisión médica que lo citó a revisación para el 21/04/09, la promoción de un nuevo reclamo ante el SECLO para el 21/01/09, así como que “a fin de que no se interpretara el transcurso del tiempo en su contra, sin obtener resultados ni ser escuchado por la ART ni por la Comisión Médica, el accionante inicia nuevas actuaciones administrativas ante el SECLO el 14/10/09”.

Conferida la vista de las actuaciones al Ministerio Público, el F. General ante esta Cámara ordenó recabar la documentación acompañada por el accionante (fs. 462)

y, cumplido, se expidió a fs. 468/vta. en el sentido de que, aun soslayando el aspecto relativo a que se trate o no de un agravamiento, la acción se encuentra prescripta.

Del escrito de demanda surge que el demandante aseveró que el 29/04/03 sufrió un accidente de trabajo por el que la comisión...

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