Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Abril de 2023, expediente CNT 033486/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 33486/2022

AUTOS: CARABAJAL, F.I. C/ EXPERTA ART S.A. S/ACCIDENTE

- LEY ESPECIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I- Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de primera instancia mediante la cual el sentenciante, en concordancia con el dictamen fiscal de primera instancia, hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada. La aseguradora contesta dichos agravios en los términos que surgen del pertinente memorial.

La parte actora en su escrito de inicio destacó haber iniciado el 31/01/2022 el expediente administrativo 32565/22 por “Divergencia en la Determinación de la Incapacidad” y que, inicia la presente acción luego de cumplido el proceso administrativo ante las Comisiones Médicas.

La parte demandada al contestar demanda interpuso la excepción de cosa juzgada alegando que el actor no interpuso recurso contra la Disposición de Alcance Particular emitida en el procedimiento administrativo.

La Sra. Fiscal de Primera Instancia al ser consultada sobre la viabilidad de la cosa juzgada dijo “Si bien no luce acompañado el expte administrativo, la documental aportada no habría sido cuestionada por la actora, siendo reconocida por la misma al plantear la inoponibilidad de la cosa juzgada. Ahora bien,

según la documental digitalizada el 09/09/2022 a las 00:21 hs. el Titular del Servicio de Homologación de la CM Nº 10 dictó disposición de alcance particular en la que se homologó el acuerdo celebrado entre el Sr. C.F.I. y EXPERTA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. respecto de la enfermedad profesional, y que dicha decisión no fue recurrida en tiempo procesal oportuno, considero Fecha de firma: 14/04/2023 que la cuestión se encuentra zanjada (ver folios 171-172).”

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

El sentenciante de grado, haciendo suyos los dichos del Ministerio Público hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada.

La parte actora al apelar destacando que “…la única documental acompaña por la demandada es el poder general para juicios (véase escrito de fecha 18/10/2022 de la parte demandada). E., la documental aportada lo fue por esta parte, por lo que decir ‘…la documental aportada no habría sido cuestionada por la parte actora, siendo reconocida por la misma…’ es un error. Además, de la prueba documental acompaña por esta parte el 7 de septiembre de 2022, surge ‘… Sentado ello,

atento a que el trabajador NO ha prestado su conformidad respecto del porcentaje de incapacidad y monto indemnizatorio determinado en las presentes actuaciones se da por concluido el procedimiento en esta instancia y se elevan las actuaciones al Titular del Servicio de Homologación con el objeto de emitir el pertinente acto administrativo de clausura.’ Véase foliatura 34 de la prueba documental acompaña por esta parte y foliatura 167 del expediente SRT 32565/22.” (la negrita y el subrayado corresponden el original).

La parte demandada contesta dichos agravios alegando que los mismo no contienen un crítica concreta y razonada del decisorio recurrido.

Es en ese contexto en que arriban las presentes actuaciones a esta Alzada.

II- En primero lugar debo decir que la crítica del apelante no se encuentra dirigida a objetar la obligatoriedad del trámite administrativo previo, y ello en la medida que el reclamante ha transitado esa vía de reclamación de conformidad con lo previsto en el art. 1° de la ley 27.348. Por otra parte, recientemente la CSJN se ha pronunciado en favor de la constitucionalidad de tal instancia jurisdiccional previa en la causa “Pogonza, J.J. c/ Galeno ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”.

III- Ahora bien, de la documental y de la consulta del expediente administrativo 32565/2022 mediante la página web de la SRT -que tengo a la vista- puede verse que efectivamente el actor inició el expediente administrativo el 31/01/2022 y que 13/6/2022 -es decir ya vencido el plazo del art. 3 de la ley 27348- se emitió el Dictamen Médico que estableció que el actor poseería un 6,66% de incapacidad.

Luego con fecha 22/6/2022 se le notifica a las partes de la audiencia de acuerdo a celebrarse el 20/7/2022, la cual es cancelada por fuerza mayor. El 19/7/2022 la parte actora presenta un escrito solicitando audiencia y menciona el decaimiento de plazos en función de lo dispuesto por el art. 3 ley 27348, escrito que es reiterado dos veces, finalmente el 26/8/2022 se celebra la requerida audiencia, en la cual se deja constancia que “atento a...

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