Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 11 de Mayo de 2023, expediente CNT 076738/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 76738/2017

(Juzg. Nº 30)

AUTOS: “CARABAJAL, FEDERICO RAMON C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 10 de mayo de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada sostiene: a) que el siniestro laboral no se encuentra acreditado por cuanto el actor nunca efectuó denuncia administrativa; b) que se ha sobrevaluado la incapacidad física; c) que C. no padece daño psíquico y d)

incorrecto el cómputo de intereses y elevados los honorarios regulados en beneficio de letrado de su oponente y perito médico.

El primero de los agravios no es viable: si bien el actor no acreditó haber denunciado, en forma directa y ante su aseguradora, el accidente “in itinere” objeto de debate,

tampoco puedo aceptar que ésta haya tomado conocimiento del evento dañoso recién con el traslado de demanda por cuanto: a)

el actor adjuntó a su escrito de inicio documental emitida por la Dra. M.A.M. que acredita que fue asistido profesionalmente con relación al evento dañoso que nos ocupa otorgándosele alta médica el 24 de julio de 2017 y teniendo presente su condición de afiliado de la apelante y b) con prescindencia de dicho hecho, lo cierto es que tomó, también,

conocimiento del evento dañoso ante el Seclo habiendo tramitado tal proceso desde el 6 de febrero de 2017 al 3 de marzo del mismo año, por lo que tuvo oportunidad temporal de investigar Fecha de firma: 11/05/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

si era cierta la versión del actor relativa a las circunstancias en que sufrió la lesión y, en supuestos de prueba dudosos, cobra virtualidad operativa el art. 9º de la LCT.

En cuanto a la existencia de daño físico, la lesión detectada es una cicatriz de 4 centímetros por 2,

hipopigmentada y con bordes irregulares en el arco superciliar derecho del rostro y tal lesión es valorada legalmente con un porcentual del 0% a 2% (ver decreto 659/96) por lo que sí debo concluir que medió una sobreestimación del experto legista. Por el contrario, como...

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