Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Abril de 2017, expediente CNT 066615/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110407 EXPEDIENTE NRO.: 66615/2013 AUTOS: C.E.E. ( 12709) c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 27 de abril de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió la demanda instaurada se alzan ambas partes a tenor de los memoriales que lucen a fs. 189/91 –actora y fs. 192/96 –demandada-, mereciendo este último réplica de la contraria. Asimismo, la demandada apela los emolumentos fijados a favor del perito médico y de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, por estimarlos elevados, mientras que esta última apela los propios, por reputarlos insuficientes.

El sentenciante de grado consideró acreditado que el actor se encuentra incapacitado en el orden del 40% de la T.O., con motivo del infortunio acaecido el 14/08/13 (conf. art. 6º LRT). En su mérito, condenó a la accionada al pago de la prestación contenida en el art. 14.2.a de la ley 24.557, con más el adicional especial contemplado en el art. 3º de la ley 26.773, todo ello ajustado por el coeficiente RIPTE allí indicado.

Asimismo, dispuso que el total diferido a condena devengue intereses desde enero/14 y hasta el efectivo pago, conforme la tasa contemplada en el Acta CNAT 2601 del 21/05/14 y ordenó la aplicación de intereses punitorios conforme la misma tasa, para el caso de incumplimiento en el depósito del monto de condena.

La parte actora cuestiona el porcentaje de incapacidad reconocido en la anterior sede, así como la fecha fijada para el inicio del cómputo de los intereses.

Asimismo, critica la sentencia de grado en cuanto no condena al resarcimiento de la incapacidad psicológica informada por el perito médico.

Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19810697#177038403#20170428152006893 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Por su parte, la demandada se agravia de la decisión del magistrado a quo de actualizar el importe tarifario según coeficiente RIPTE, y de lo resuelto en materia de intereses.

En atención a la índole de los temas traídos a conocimiento de este Tribunal, razones de orden metodológico imponen tratar, en primer término, la queja vinculada con el porcentaje de incapacidad.

Concretamente, la actora objeta la sentencia de la anterior instancia en cuanto se aparta de lo concluido por el perito médico y reduce el porcentaje de incapacidad, del 57% determinado por este último (47% de incapacidad física incluidos los factores de ponderación + 10% de psíquica), al 40% de la T.O., decisión que califica de arbitraria.

En primer término creo necesario puntualizar que el sentenciante de grado otorgó validez a la labor pericial médica cumplida en la causa, mas al momento de graduar la incapacidad del trabajador expuso que “si bien concuerdo con los porcentajes de incapacidad otorgados por el perito en uso de los baremos utilizados, considero que son elevados si los comparamos con los de usanza habitual en el fuero (tomo como parámetro el Código de I.L. delD.S.R.) por lo que habré de adecuarlos en su justa medida según tal parecer. E., concluyo que la incapacidad resarcible de la parte actora será del 40% de la T.O.”.

Dicho esto advierto que en su informe obrante a fs. 123/27 el perito médico puso de manifiesto los siguientes hallazgos: “Rodilla derecha: presenta edema y limitación al movimiento de rotación interna, externa y flexión. Izquierda: presenta limitación al movimiento de rotación interna, externa y flexión, resto sin particularidades.

El actor presenta gonalgia durante las maniobras activas de ambas rodillas. Lo cual se ha limitado la producción de maniobras.

Estudios: RMN de rodilla derecha e izquierda (27/10/14). El estudio realizado mostró en rodilla derecha tenue engrosamiento de las fibras del ligamento cruzado anterior, en la espina tibial a nivel del sitio de inserción distal del ligamento cruzado anterior se reconocen imágenes quísticas. El conjunto de los hallazgos es compatible con una degeneración mucoide del LCA. Ruptura degenerativa masiva del menisco interno apreciándose extrusión del cuerpo meniscal. Incipientes cambios degenerativos hialinos de distribución difusa del menisco externo. Pinzamiento del espacio articular femerotibial interno. El cartílago se encuentra adelgazado y se reconoce edema óseo subcondral.

Adelgazamiento del cartílago que reviste el sector posterior del cóndilo femoral interno, apreciándose imágenes quísticas y edema óseo subcondral. Osteofitos fémorotibiales a predominio interno. Líquido intraarticular. Ligamento cruzado posterior y colaterales de aspecto habitual. No se aprecian otras particularidades.

Rodilla izquierda: ruptura degenerativa masiva del menisco interno.

Fecha de firma: 27/04/2017 …Valoración de las...

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