Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 10, 25 de Octubre de 2013, expediente 4924/2011

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorSala 10

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF.Nº: 21630 EXPTE. Nº: 4.924/ 11 (26.497)

JUZGADO Nº: 73 SALA X

AUTOS: “CARABAJAL CRISTIAN EDUARDO C/ SERVICIOS INTEGRALES

DE ALIMENTACION S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 25/10/2013

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs.401/407 interpuso la demandada a tenor del memorial de fs. 413/415 con réplica de su contraria a fs. 419/422.

  2. Cuestiona la apelante el valor acordado en grado al peritaje industrial para tener por demostrado que el accidente que sufrió el trabajador fue provocado por una máquina de propiedad de la demandada cuyo funcionamiento era deficitario y la condenó

    en el marco del art. 1113 del Código Civil.

  3. Se anticipa que la queja será desechada a poco que se aprecie que del resultado del peritaje se extrae que la causa principal del accidente de autos radica en las deficiencias del equipo en cuestión en tanto, según señaló el experto, son frecuentes las intervenciones de los operarios para destrabar el film o corregir la salida defectuosa de los productos. También informó que durante su visita al establecimiento presenció

    irregularidades en el funcionamiento del equipo que obligaron la intervención de los operarios y observó que tanto la zona de ingreso como la de egreso al mecanismo de corte y sellado no está aislado adecuadamente y que ello debería corregirse colocando una protección a fin de evitar que el operador pueda introducir su mano. Concluyó que el equipo en el cual se accidentó el actor no cumple con los arts. 103 y 104 del decreto 351/79

    y ley 19587 por poseer elementos móviles (mecanismo de corte y sellado) no aislados adecuadamente y señaló, además, que no le fue proporcionado el informe de la investigación realizada por el servicio de higiene y seguridad sobre el accidente sufrido, de suma importancia para determinar las acciones correctivas que deben implementarse para evitar la repetición del mismo (fs. 344/353) (arts. 477 y 386 CPCCN).

    Desde la precitada perspectiva de análisis, cabe concluir que el daño sufrido por el actor guarda un nexo de causalidad adecuado con el riesgo de las cosas que la empleadora demandada tenía bajo su guarda. Por ello y ante la ausencia de prueba que acredite culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder, en el caso se encuentran reunidos los presupuestos fácticos que tornan procedente la...

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