Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Septiembre de 2015, expediente CSS 002577/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº2577/2010 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos CARABAJAL CARMEN ROSA c/ PROVINCIA ART Y OTRO s/LEY 24557, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso deducido por la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art. 46 inc. 1 de la ley 24.557.

El dictamen de la Comisión Médica Central estableció que la titular presenta 42,96% de incapacidad laboral y que la naturaleza de la contingencia acaecida se corresponde con un accidente de trabajo.

La recurrente se agravia porque considera que el organismo médico mencionado no valoró correctamente las patologías que lo aquejan.

Entiendo que el recurso interpuesto debe prosperar.

Conforme surge de fs. 141, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense.

Los profesionales consultados señalan que la Sra. C. presenta reacción vivencial anormal neurótica depresiva grado III-IV, limitación funcional postraumática del hombro derecho y limitación postraumática del hombro izquierdo, sumado a la dificultad en las tareas y la edad, le provocan una incapacidad laborativa parcial, permanente y definitiva del 58,88% de la total obrera.

En atención a la impugnación efectuada por la parte demandada, se devolvieron estos actuados al organismo médico interviniente a fin de que ratifique o rectifique el porcentaje hallado y el cálculo efectuado en lo referente al grado de incapacidad.

En tal sentido, rectifica el informe anterior, indicando que el Sr. C. padece una incapacidad laboral total del 52,10% de la total obrera.

Los dictámenes forenses comentados tienen, a mi juicio, el valor de prueba suficiente porque son el resultado de los exámenes practicados al interesado y consideración de las constancias obrantes en la causa (art 477 y 386 CPCCN).

A mayor abundamiento cabe destacar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 "Haizaguerre de A.M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.").

En relación a la presentación efectuada a fs. 222 por...

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