Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Febrero de 2018, expediente CNT 019308/2014

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 19308/2014/CA1 JUZGADO Nº37 AUTOS: "CARABAJAL, A.J. c/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL "

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 del mes de febrero de 2018.-

VISTO:

El recurso de fs. 243/vta. y; CONSIDERANDO:

  1. La señora Juez “a quo”, desestimó la defensa de incompetencia territorial deducida por la demandada y declaró su aptitud jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones (ver fs. 241/242).

    Tal decisión es apelada por la parte demandada a tenor de la presentación de fs. 243/vta.

    En primer término, esta S. no puede dejar de advertir que el recurso ha sido mal concedido, porque se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se trata de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la Ley 18.345.

    No obstante ello, la esencia del planteo aconseja el tratamiento de la queja, en especial si se repara en razones de economía procesal y que la causa ya está radicada ante esta Alzada sin objeción alguna, y, en definitiva, un pronunciamiento adverso a la viabilidad formal de la apelación violaría la teleología de la norma.

    Este Tribunal a fs. 260, de la cuestión de competencia, dio vista a la Fiscalía General. El señor F. General Adjunto –

    Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20393185#199848380#20180228102250881 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT 19308/2014/CA1 Interino- se expidió a fs. 262 con cita del dictamen nº 73.306 del 17/08/2017, en autos “S.M.F. C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/

    ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, causa nro. 99854/2016/CA1 y, conforme a los fundamentos allí expuestos, opinó que debe modificarse la resolución apelada (Dictamen nro. 75.718 del 06/12/2017).

    Como consecuencia de la medida para mejor proveer dispuesta por esta Sala a fs. 263 se agregaron los informes presentados a fojas 269 y 271, de los que resulta que en el contrato de afiliación intervino la agencia MARSH S.A., con domicilio en la calle Florida 234 Piso 6º, C.A.B.A.. Que el domicilio de la asegurada es en la Provincia de Buenos Aires. Que la ART demandada tiene domicilio legal en la Provincia de Santa Fe.

    Esta Sala viene sosteniendo que la Justicia Nacional del Trabajo tiene competencia territorial, para...

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