(*) - CAR WORLD SOLUCIÓN AUTOMOTRIZ SAS - (*) - CAR WORLD SOLUCIÓN AUTOMOTRIZ SAS
Fecha de disposición | 30 Mayo 2023 |
Fecha de publicación | 30 Mayo 2023 |
Número de Gaceta | 31873 |
Sección | Avisos Ley 19550 |
instrumentation | Avisos Ley 19550 |
ACTA DE SUBSANACIÓN A ESTATUTO DE “CAR WORLD SOLUCIÓN AUTOMOTRIZ S.A.S.” y ESTATUTO DEPURADO En la Provincia de Mendoza, República Argentina, a los tres días del mes de mayo de 2.023 comparece el señor Andrés Roberto GARRO, DNI N° 25.349.032, CUIT/ N.º 20-25349032-3, de nacionalidad argentino, nacido el 06 de junio de 1976, de profesión comerciante, casado en primeras nupcias, con domicilio en calle Ángel Furlotti número 172, Departamento de Maipú, de esta Provincia de Mendoza, constituyendo dirección electrónica cardworldsolucionautomotriz@gmail.com y resuelve: PRIMERO: ANTECEDENTES: Que por instrumento privado con firma certificada de fecha 23 de agosto de 2.022, el suscribiente constituyó una Sociedad Anónima Simplificada denominada CAR WORLD SOLUCIÓN AUTOMOTRIZ SAS. Que en el artículo cuarto del estatuto, por un error involuntario se estableció que el Capital Social era de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-), representando por igual cantidad de acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $ 1 (pesos uno), valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, cuando la correcta redacción debió decir que el Capital Social era de pesos CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 102.400), representando por cien (100) acciones ordinarias, nominativas no endosables de $ 1024 (mil veinticuatro pesos), valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Que en las disposiciones transitorias se consignó que el socio ANDRÉS ROBERTO GARRO suscribió el 100% del capital social, es decir, la cantidad de CIEN acciones ordinarias nominativas no endosables, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuando la correcta redacción debió decir que el socio ANDRÉS ROBERTO GARRO suscribió el 100% del capital social, es decir, la cantidad de CIEN acciones ordinarias nominativas no endosables, de mil veinticuatro pesos, valor nominal, cada una y con derecho a un voto. Por último, en las disposiciones transitorias se dijo que el capital social se integraba en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la constancia de pago de los gastos correspondientes a la constitución de la sociedad, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad cuando la correcta redacción debió decir que el capital social se integra en un CIEN por ciento (100%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante acta notarial extraprotocolar pasada ante la escribana María Paula MERINO FERNANDEZ, titular del Registro Notarial número 85 de Capital, en fecha 3 de mayo de 2023.- SEGUNDO: En razón de lo expresado en el artículo primero, se modifica la redacción del artículo cuarto del estatuto el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO CUARTO: El Capital Social es de PESOS CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS ($...
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