Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 15 de Septiembre de 2016, expediente FMP 021093261/2011

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 15 de septiembre de 2016.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “CAR MARKET SRL c/ DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS s/ AMPARO LEY 16.986”.

Expediente FMP 21093261/2011, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Tazza dijo:

I.- Que contra la sentencia de esta Alzada de fecha 23 de abril de 2015 (fs.200/203), el apoderado de la parte actora interpone recurso extraordinario con sustento en la doctrina de la arbitrariedad y en la existencia de cuestión federal (fs.207/218).-

A fs. 242 vta. se corrió el traslado pertinente; y no habiendo hecho la contraria uso de su derecho a réplica, finalmente, y a fs. 247 se dictó la providencia de autos para resolver.-

II.- Que, tal como lo adelanté, la parte demandada funda su recurso en la doctrina de la arbitrariedad y en la existencia de cuestión federal, por ello, y en atención a la constante doctrina del alto Tribunal sobre el punto examinaremos en primer término el primero de los fundamentos expresados por la recurrente (Fallos: 207: 72; 321: 407; 322: 989; 324: 2805, 327: 5751 y 328: 911 entre otros).-

En consecuencia, es dable señalar que la arbitrariedad alegada fue objeto de un análisis pormenorizado por parte de esta Alzada, no advirtiéndose –prima facie- la existencia de causales que ameriten el conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con arreglo a la doctrina invocada.-

En efecto, la recurrente hace alusión, desarrolla y explica su postura e interpretación respecto a la doctrina de la arbitrariedad de la sentencia- pero ello no alcanzaría –a criterio de este Tribunal- para sustentar dicho planteo en Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15533196#161701331#20160920102256771 relación al caso de marras. En efecto, por tratarse de simples afirmaciones, estimo que no cabría apartarse de la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que rechaza la argumentación “genérica e insuficiente”

por medio de la mera invocación de la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 273:

82), o bien, de aquella por medio del cual expresó que la imputación de arbitrariedad de un fallo sin la demostración de tal extremo significa inadecuada fundamentación para el recurso extraordinario interpuesto (Fallos: 279: 31).-

A mayor abundamiento, puede señalarse que el máximo Tribunal observó

que el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia reviste carácter excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas (Fallos: 295: 420 y 618; 302: 1564; 304: 375 y 267; 306: 94, 262 y 391; 307: 1037 y 1368; 308: 641 y 2263; 310: 676 y 2277; 315: 575; 320: 1546; 323: 2879 y 3139 entre muchos otros), tampoco tiene por finalidad sustituir el criterio de los jueces de la causa por el de la Corte Suprema (Fallos: 290: 95; 291: 572). La tacha de arbitrariedad no cubre meras discrepancias entre lo decidido por el juzgador y lo sostenido por las partes (Fallos: 303: 769, 834, 841, 1146 y 1511; 306: 458 y 765; 308: 1708 y 1790; 310: 1395; 317: 439; 320: 84 y 323: 287, entre otros). Asimismo, el recurso extraordinario por sentencia arbitraria resulta de aplicación estrictamente excepcional (Fallos: 306: 1529 y 322: 1690).-

En este orden de ideas, es sabido que quien pretende habilitar la instancia extraordinaria debe demostrar, de modo palmario o inequívoco, que el pronunciamiento objetado deriva de un manifiesto divorcio de la solución legal prevista para el caso o de una decisiva carencia de fundamentación. No siendo este el caso de autos, dado que la excepción tiene lugar cuando se...

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