Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Octubre de 2023, expediente FSA 041000034/2011/CA006

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

CAR JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS

Expte. N° FSA 41000034/2011

(Juzgado Federal N° 2 de Jujuy)

Salta, 12 de octubre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que con fecha 26/06/23 el juez aprobó la 4° liquidación amplia-

toria presentada por el actor por el período 01/04/22 al 31/10/22 por la suma de $1.255.296,17 en concepto de capital e intereses calculados al 27/10/22,

con más diferencias de intereses moratorios por $388.175,72 devengados al 12/10/22 sobre los montos anteriormente aprobados y ejecutados. Asimismo,

dispuso que se deduzca la cifra de $65.738,87 por descuento de obra social,

intimando su pago en el plazo de 15 (quince) días de notificada.

También exhortó a la demandada a dar inmediato cumplimiento de la manda judicial de readecuar el contenido económico del haber mensual del Sr. Car, e impuso las costas a la vencida.

2) Que la apoderada de la ANSES manifestó que el accionante in-

currió en anatocismo porque procedió a capitalizar los intereses sin considerar que ya lo había hecho, contradiciendo el art. 770 del CCCN.

Declaró que conforme el citado artículo se permite solo la capitali-

zación de intereses en una sola oportunidad, mientras que en la causa se efec-

tuó en tres momentos.

Asimismo, aseveró que el anatocismo incrementa de modo acele-

rado la producción de capital, por lo que se lo considera como un modo refi-

nado de usura, y que el plazo de vencimiento es crucial ya que cuanto más breve sea más se aligera su proceso de acumulación.

Fecha de firma: 12/10/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

Finalmente, se quejó del embargo ejecutorio y de la imposición de costas a su parte, argumentando que el art. 21 de la ley 24.463 establece en forma expresa que en “todos” los casos las costas serán impuestas por su or-

den, por lo que la aplicación de los arts. 68 y 69 del CPCCN decidida por el a quo deviene totalmente contraria a normas de orden público como lo es la mencionada ley.

Hizo reserva de caso federal.

2.1) Corrido el traslado de ley, el actor peticionó su rechazo con-

forme los argumentos expuestos en su escrito del 07/07/23.

3) Que de los antecedentes de la causa surge que en fecha 10/05/22 el a quo aprobó la 3º liquidación ampliatoria presentada por el ac-

cionante por el período 01/07/21 al 31/03/22 por la suma de $1.182.085,89 en concepto de capital e intereses calculados al 12/04/22. Asimismo, aprobó in-

tereses moratorios por $378.677,20 devengados desde el 01/07/21 al 12/04/22

sobre los montos ya ejecutados.

Dicho pronunciamiento fue confirmado por este Tribunal el 08/07/22 al rechazar el recurso de apelación interpuesto por la ANSES.

Luego, el actor solicitó la traba del embargo por lo adeudado, pe-

dido que fue admitido el 26/08/22, y, efectivizado el mismo por la suma de $1.560.763,09, con fecha 30/09/22 (con alta en sistema 03/10/22) el magistra-

do ordenó la transferencia de los fondos.

Seguidamente, el accionante presentó una 4º liquidación ampliato-

ria de capital por el período transcurrido desde la fecha de corte de la planilla anteriormente aprobada que va del 01/04/22 al 31/10/22 por la suma de $1.255.296,17 en concepto de capital e intereses calculados al 27/10/22, más Fecha de firma: 12/10/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

diferencias de intereses moratorios por $388.175,72 determinados al 12/10/22

sobre los importes ya aprobados y cobrados compulsivamente, las que fueron impugnadas por la ANSES y aprobadas en la resolución objeto del recurso de apelación que aquí se trae a resolver.

4) Que vistos los agravios de la accionada este Tribunal entiende que presentan una seria deficiencia impugnativa, lo que obsta considerar el memorial como una pieza procesal dotada de virtualidad para conmover los fundamentos de la decisión cuestionada y, al propio tiempo, revelar e identifi-

car los errores que pudiera contener, de modo de excitar debidamente la inter-

vención revisora de esta Alzada.

Téngase en cuenta que lo manifestado ya fue objeto de tratamiento por esta Sala en las resoluciones de fecha 29/12/21 y 08/07/22 en las que se puntualizó que la capitalización de intereses en más de 1 (una) oportunidad no se encontraba vedada en el art. 770 inc. c del CCyCN, por lo que se rechaza el recurso al no haber variado las circunstancias analizadas al referirse a idéntico agravio.

4.1) Sin perjuicio de ello, del control efectuado a la liquidación de intereses moratorios, se advierte que de tomar las fechas...

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