Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 23 de Marzo de 2023, expediente CIV 086466/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

86466/2014

CAPUZZI, N.M.c.R., MATIAS

GONZALO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2023.- SR/DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I-Viene el expediente digital a conocimiento de esta Sala a los fines de resolver la caducidad de la segunda instancia acusada por la citada en garantía el 01/02/2023 (fs.298/299 web), cuyo traslado conferido en la misma fecha, fue contestado por la parte actora el 08/02/2023 (fs.301/302 web).

II.-La inactividad como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes, o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento hacia su fin natural que es en el presente estadio procesal, la elevación de las actuaciones a la Cámara de Apelaciones a los fines de tratar los recursos de apelación interpuestos(Conf. esta Sala, “in re” “La Valle,

M.L. y otro c/ A.B., C.P. s/ Ejecución de Acuerdo”, expte. nº 47.431/2018, 06/12/2021).

Sentado ello, y teniendo en cuenta que desde el último acto procesal impulsorio de fecha 29/08/2022 (fs.297 web), -orden de notificar a la parte demandada bajo responsabilidad la sentencia dictada en autos- hasta el planteo efectuado el 01/02/2023, ha transcurrido el plazo de tres meses exigido por el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

corresponderá decretar la perención de la segunda instancia.

No obsta a la conclusión alcanzada, la circunstancia que el artículo 313 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

imponga al Juzgado la carga de efectuar ciertos actos procesales de oficio, pues ello no releva al interesado a la realización de los que sean necesarios para urgir su cumplimiento ante la omisión del órgano judicial correspondiente, la cual por lo demás, puede suplirse Fecha de firma: 23/03/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

mediante una diligente actuación procesal, extremos estos que no se verificaron en la especie.

III - Las costas devengadas por la presente incidencia se imponen a la vencida en virtud del principio objetivo de derrota (conf.

artículo 68, último párrafo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por lo expuesto, SE

RESUELVE:

Hacer lugar a la caducidad de la segunda instancia acusada el 01/02/2023 (fs.298/299

web). Con costas de alzada a la...

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