Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Agosto de 2022, expediente CNT 058749/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 58749/2016

JUZGADO Nº 68

AUTOS: "CAPUYA, R.S. c/ TELECOM DE ARGENTINA

S.A. s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS"

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de agosto de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa y del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de la anterior instancia hizo lugar parcialmente a la demanda que procuraba el cobro de indemnizaciones y otros rubros de naturaleza salarial. Viene apelada por la demandada a tenor de la memoria que tengo a la vista, cuestionando por altos los honorarios regulados a la actora y al perito contador. Por su parte la actora reprocha por bajos los honorarios que le fueron regulados.

  2. Adelanto mi opinión en el sentido que los agravios de la parte demandada no pueden tener acogida favorable. En efecto, en lo sustancial se agravia la demandada porque el pronunciamiento de grado otorgó carácter remunerativo al abono de celular, seguro automotor, viáticos y medicina prepaga,

    con apoyo, especialmente, en las declaraciones testimoniales ya que los mencionados testigos tienen o han tenido juicio pendiente.

    Sin embargo, todos fueron contestes en señalar que la empresa otorgaba a sus empleados un teléfono celular el cual podía ser utilizados libremente, es decir tanto como para cuestiones laborales como personales sin que existiera ningún tipo de control. El segundo agravio es respecto del seguro automotor. De la informativa a Allianz Seguros surge que la demandada era tomadora del seguro y la que abonaba la prima y que dentro de los vehículos alcanzados se encontraba el vehículo propiedad de la actora, lo que significaba, obviamente, una ventaja patrimonial.

    Fecha de firma: 18/08/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

  3. En cuanto a los viáticos, y más allá de los testimonios, se trata de un concepto abonado a la actora y que figura en su recibo de sueldo, respecto del cual no surge de autos que la demandada requiriere comprobante alguno. Por último, en cuanto a la medicina prepaga, su procedencia no surge solamente de los testimonios rendidos sino de la respuesta brindada por OMINT (fs. 186/192)

    que...

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