Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Septiembre de 2019, expediente A 74572

PresidentePettigiani-Soria-Torres-Kohan-Carral
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.74.572 "CAPUTO TARTARA EMIR ALFREDO C/ CONSEJO DE LA MAGISTRATURA S/ PRETENSION ANULATORIA. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD—"

La Plata, 25 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El dr. Emir A.C.T. interpuso demanda contra el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires solicitando se declare la nulidad de la "planilla de corrección" de su examen rendido el 21-V-2015 en el marco del concurso convocado por el Consejo por la vacante n° 3537 para Juez de Casación Penal, como así también la nulidad de la Resolución n° 2265/15; se declare la nulidad del artículo 21 del Reglamento interno del Consejo, en cuanto establece que el pedido de revisión sólo puede fundarse en errores materiales de la corrección, subsidiariamente se declare su inconstitucionalidad; se declare la inconstitucionalidad del artículo 18 de la ley 11.868 respecto de la prohibición de recusar a los miembros del Consejo, aplicado por extensión en su caso a los Consultores Académicos; se declare la nulidad de las resoluciones 2247/15 y 2264/15; y, finalmente, se ordene al organismo que vuelva a corregir su examen bajo ciertas pautas -que determina- (v. fs. 193/219 vta.). Con posterioridad amplió su demanda, incluyendo la pretensión de que se declare la nulidad del Acta N° 785 de fecha 15/9/2015 en cuanto la misma aprobó el informe de la Sala Examinadora y estableció que se reconocería la calidad de postulantes solamente a los examinados a quienes pertenezcan los exámenes que hubieran alcanzado o superado los ciento veinte (120) puntos en total, no así los restantes (v. fs. 237/256 vta.).

    El Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 2 de La Plata hizo lugar a la medida cautelar peticionada ordenando la suspensión del procedimiento de selección iniciado por el Consejo de la Magistratura por la vacante n° 3537 para Juez de Casación Penal, en el estado o instancia en que se encuentre hasta tanto recaiga sentencia definitiva en estos autos (v. fs. 258/258 vta.).

    Por su parte, la Cámara del fuero con asiento en dicho departamento judicial, por mayoría, revocó el pronunciamiento de grado y dejó sin efecto la medida cautelar adoptada (v. fs. 294/303).

    Frente a lo así decidido, el actor articuló recurso de inconstitucionalidad (v. fs. 312/327 vta.), el que fue concedido (v. fs. 329/330).

    Con posterioridad dedujo una aclaratoria, expresando que en el escrito de embate extraordinario había solicitado que éste sea concedido con efecto suspensivo sin que...

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