Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Abril de 2016, expediente B 74100

PresidenteHitters-Genoud-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.74.100 "CAPUTO, M.C. ; F.R.L. ; PARARERA, A. ;G., L.G.; GUZMAN, S.A.; L.R., HELMUNT OSCAR; H., M.C. ; MIKAELIAN, P.S. S/ AMPARO. --CUESTION DE COMPETENCIA--"

La Plata, 13 de abril de 2016.

AUTOS Y VISTOS :

  1. M.C.C., R.L.F., A.P., L.G.G., S.G., H.O.L.R., M.C.H. y P.S.M., todos ellos invocando su carácter de trabajadores municipales incorporados a la planta permanente de la Defensoría del Pueblo de la Municipalidad de M., promovieron acción de amparo contra esta última y su jefe comunal, el señor G.A.M., con el objeto de que se ordene su reincorporación a los cargos directivos de los cuales habrían sido despojados de manera ilegítima y arbitraria.

  2. Recuerdan que la ley 14.656 estableció el nuevo estatuto para los empleados públicos municipales, sustitutivo del régimen que disponía la derogada ley 11.757. Refieren asimismo que el flamante plexo entró en vigor a los 180 días de su publicación, por lo que habiéndose producido este hecho el 6 de enero de 2015 en el suplemento del Boletín Oficial, sostienen que la normativa comenzó a regir a partir del 6 de julio de 2015.

    Señalan que desde ese momento empezó a contar el plazo estipulado en el art. 65 para la sanción de una ordenanza municipal o convenio colectivo de trabajo reglamentario de ciertos capítulos de la ley. Apuntan que en ese contexto y a instancias del Sindicato de Trabajadores Municipales de M., el Concejo Deliberante local dictó la ordenanza 4665/15 que derogó el estatuto anterior, a la par de convocar a negociaciones paritarias.

    Comentan que de esa forma el Departamento Ejecutivo suscribió el decreto 2494/15 por el cual se conformó una comisión integrada con el mentado gremio, que era el único que en ese ámbito cumplía con los recaudos fijados en el art. 52 de la ley 14.656. Así las cosas, destacan que el contenido del convenio al que arribaron las partes se plasmó en su totalidad como ordenanza 4669/15 de Empleo Público Municipal, publicada el 27 de agosto de 2015 en el Boletín Oficial.

    Interesa subrayar que, a la luz de sus previsiones, los empleados de la Municipalidad de M. adquirían estabilidad automáticamente luego de tres meses de prestaciones ininterrumpidas sin que medie oposición fundada por la autoridad competente (art. 5, ord. cit.).

  3. En lo que constituye materia de agravio, los amparistas denuncian que el nuevo Intendente a través del decreto 75/15 del 31 de diciembre de 2015 anuló una serie de ordenanzas aprobadas por el Departamento Deliberativo en su...

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