Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Septiembre de 2021, expediente A 76740

PresidenteSoria-Kogan-Torres-Genoud
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa A. 76.740, "C., L.R. contra Municipalidad de la Costa sobre A.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS., K., T., G..

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del P. hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y revocó la sentencia de primera instancia que, a su turno, por mayoría, había rechazado la acción de amparo deducida por el señor L.R.C. contra la Municipalidad de la Costa (v. sent. de 17-IX-2020).

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (escrito en soporte electrónico de fecha 3 de octubre de 2020, 09:56:19 a.m., en el sistema Augusta).

Dictada la providencia de autos para resolver (v. proveído de fecha 19 de noviembre de 2020), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

I.1. El señor L.R.C. promovió acción de amparo (arts. 43, C.. nac.; 20 apdo. 2, C.. prov. y ley 13.928) contra la Municipalidad de la Costa a fin de que se lo autorice a circular libremente y se deje sin efecto la cuarentena obligatoria impuesta por las autoridades municipales en virtud del decreto 345/20 y/o cualquier otra que se le imponga por razones laborales.

En su presentación inicial señaló que es martillero público y se desempeña como perito judicial en los juzgados y tribunales del Departamento Judicial de Dolores y que, en ocasión de realizar diligencias previas a una labor en la ciudad de General M., personal policial y municipal del puesto de control de la localidad de Punta Médanos le informó, al regresar al partido de La Costa, que en virtud del decreto municipal 345/20, debía imponérsele el cumplimiento de una cuarentana obligatoria de catorce días en su domicilio debiendo suscribir a esos fines una declaración jurada.

I.2. El Tribunal Oral en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de Dolores resolvió, por mayoría, rechazar la acción incoada y la medida cautelar peticionada. Asimismo, decidió apartarse de la regla general en la materia y eximió a la parte actora de la condena en costas (arts. 19, ley 13.928 y 68, CPCC), en el entendimiento de que ésta inició la acción judicial con el objeto de resguardar el derecho constitucional de efectuar sus funciones judiciales en su carácter de Oficial de Justiciaad hocante el Juzgado de Paz Letrado de General M., teniendo razones suficientes para ello.

I.3. Ambas partes apelaron el pronunciamiento; la actora fundándose básicamente en la falta de razonabilidad de la medida municipal y en la aptitud de la vía procesal escogida para restablecer los derechos constitucionales (a trabajar y a circular libremente). La parte demandada se agravió del modo en que fueron impuestas las costas.

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del P. admitió la impugnación de la parte actora y declaró abstracto el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la municipalidad demandada, en virtud del modo en que quedó resuelta la primera cuestión.

I.3.a. Para así decidir, en relación a la viabilidad formal de la acción de amparo señaló, que si bien el actor tiene la carga procesal de precisar en su escrito postulatorio y luego probar la inexistencia de otras vías judiciales para atender y remediar el derecho constitucional que se dice conculcado; los jueces tienen el deber al practicar el examen de admisibilidad de la acción y de evaluar las circunstancias fácticas y argumentativas para descartar el rechazo del amparo si el tránsito por otras vías luce dudoso, opinable, ritualmente inviable o frustratorio de la tutela judicial continua y efectiva consagrada en el art. 15 de la C.itución provincial.

Desde esa perspectiva sostuvo que las circunstancias que rodean el caso hacen inviable el tránsito por las vías procesales ordinarias.

En efecto, indicó que el art. 1 del decreto municipal 345/20 dispuso la realización de una cuarentena obligatoria (aislamiento total) a toda aquella persona que ingrese al partido de La Costa, por catorce días corridos (quedando exceptuado el personal esencial en ocasión del desempeño de sus tareas) contados a partir de la fecha de entrada en la jurisdicción, debiéndose suscribir a ese efecto una declaración jurada. Asimismo, en su art. 2 se estableció que por el abandono del domicilio mientras dure la cuarentena, se le impondrá al infractor una multa de entre veinticinco mil pesos -$25.000,00- y cincuenta mil pesos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR