Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 15 de Septiembre de 2023, expediente CIV 059403/2014/CA004

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

CAPUTO, H.D.c.F. Y MAGNO S.A. Y OTROS s DAÑOS Y PERJUICIOS

Expediente n° 59403/2014

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 99

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de septiembre del 2023, hallándose reunidas las señoras Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados “CAPUTO, HUGO

DANIEL c/SBARBATI FELICE Y MAGNO S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la señora jueza doctora B.A.V. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (4 de noviembre de 2022), por la codemandada “S.F. y M. S.A.” (11 de noviembre de 2022), por los coaccionados D.O.C. y A.J. (9 de noviembre de 2022), por “Boston Compañía de Seguros S.A.” (8 de noviembre de 2022) y por “La Segunda Cooperativa Ltda. de Seguros Generales” (9 de noviembre de 2022) contra la sentencia de primera instancia (4 de noviembre de 2022).

Oportunamente, el legitimado activo lo fundó (12 de diciembre de 2022) y recibió réplica de “Boston Compañía de Seguros S.A.” y de “Sbarbati Felice y M. S.A.” (21 de diciembre de 2022 y 1 de febrero de 2022).

Por su parte, la empresa coaccionada “Sbarbati Felice y M.S.

expresó sus agravios el 27 de diciembre de 2022, cuyo traslado fue contestado por la parte actora (1 de febrero de 2023).

Los codemandados C. y J. fundaron su recurso (21 de diciembre de 2022). Una vez sustanciado, el accionante, la empresa coaccionada y “Boston Compañía de Seguros S.A.” replicaron (26 de diciembre de 2022, 1 y 9

de febrero de 2023).

Boston Compañía de Seguros S.A.

presentó su memorial (16 de diciembre de 2022) y el emplazante y “S.F. y M. S.A.” contestaron (19 de diciembre de 2022 y 1 de febrero de 2023).

En adición, “La Segunda Cooperativa Ltda. de S.G.

expresó sus agravios (26 de diciembre de 2022), cuyo traslado fue contestado por la legitimada activa y la empresa accionada (28 de diciembre de 2022 y 1 de febrero de 2023).

Luego, el señor Fiscal de Cámara presentó su dictamen (18 de abril de 2023) y, posteriormente, se llamó autos para sentencia (15 de mayo de 2023).

II- La sentencia El señor juez de la instancia de grado hizo lugar a la demanda y condenó a “., F. y M.S. y a los señores D.O.C. y A.J., de manera extensiva a “Boston Compañía de Seguros S.A.” y a Fecha de firma: 15/09/2023

Alta en sistema: 18/09/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

La Segunda Cooperativa Ltda. de Seguros Generales

, a abonarle al señor H.D.C. la suma de $1.071.404, con más intereses y costas (4 de noviembre de 2022).

Dispuso el cálculo de los intereses desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Ello a excepción de los correspondientes al tratamiento psicológico, los cuales ordenó computen desde el decisorio de grado.

Finalmente, difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para una vez que exista liquidación firme y aprobada.

III- Los agravios 1. La parte actora, por apoderado, objeta la justipreciación de los rubros de condena por considerarlos exiguos (expresión de agravios del 12 de diciembre de 2022).

Embate contra los montos fijados por daño físico, psicológico y moral.

Pretende su elevación.

Asimismo, se queja de la desestimación del rubro pérdida de chance.

Por último, critica la tasa de interés estipulada y pretende la aplicación de una doble tasa activa.

  1. La coaccionada “S., F. y M.S., por apoderado,

    cuestiona la responsabilidad que le fue adjudicada (conf. expresión de agravios del 27 de diciembre de 2022).

    En primer lugar, destaca que resulta erróneo el encuadre del caso en las normas del derecho de consumo.

    Por otro lado, señala que es falso lo referido por el primer sentenciante en cuanto a que, al contestar el emplazamiento, planteó que la gomería donde se produjo el hecho pertenece al codemandado C. y que el siniestro se produjo debido al accionar del señor J.. Afirma que en ningún momento pretendió la exoneración de responsabilidad en base a dicha defensa y se queja de que el magistrado de grado haya condenado a su parte por no haber acreditado tal extremo.

    Asimismo, sostiene que no se demostró la mecánica del suceso expuesta por el demandante, como así tampoco que los demandados hayan obrado con negligencia, imprudencia o absoluta desaprensión. Manifiesta que, por el contrario, existen elementos probatorios fehacientes que refutan su postura, como el video acompañado por el codemandado J. a su responde.

    Invoca lo dispuesto en el artículo 1.113 del Código Civil y refiere que el dueño del neumático que ocasionó el daño es el propio accionante. También plantea que, en tanto el perjuicio fue ocasionado con la cosa y no por su riesgo y vicio, no corresponde aplicar un factor de atribución de tipo objetivo.

    Adiciona que el evento dañoso encuadra como un supuesto de fuerza mayor o caso fortuito. Cita el artículo 514 del Código Civil. Concluye que se Fecha de firma: 15/09/2023 el eximente de responsabilidad que configura la ruptura del nexo causal acreditó

    Alta en sistema: 18/09/2023

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

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    y, en consecuencia, requiere se revoque el fallo atacado y se rechace la demanda a su respecto, con costas de ambas instancias a la parte actora.

    De manera subsidiaria, en caso de que se confirme la condena, cuestiona la procedencia de las sumas reconocidas en concepto de incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, de farmacia y traslados, tratamiento psicológico y lucro cesante. Pretende su rechazo o, en su caso, su reducción.

  2. Por su parte, los codemandados C. y Jardynes, por apoderado, se agravian de la atribución de responsabilidad a su respecto (expresión de agravios del 21 de diciembre de 2022).

    Puntualizan que, previo al análisis de su responsabilidad, debe determinarse el vínculo laboral existente entre los nombrados y la coaccionada “S., F. y M.S.. Detallan que la gomería en cuestión, en la que realizan su actividad, se encuentra dentro del predio en donde está la estación de servicio (YPF), propiedad de la compañía precitada. Afirman que ello se desprende de los escritos iniciales del accionante y de la empresa codemandada y de la documental contable de AFIP agregada en autos.

    Alegan que estaban vinculados con dicha entidad a través de una relación de dependencia laboral no registrada. Señalan que el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo establece una presunción iuris tantum a favor del trabajador e invierte la carga probatoria, colocándola en cabeza del titular del establecimiento con el solo hecho de tener por probada la prestación de servicios.

    En base a lo expuesto, destacan que ellos eran empleados y que la empresa accionada es la que asume una obligación tácita de seguridad frente al cliente consumidor. Postulan que actuaron conforme su saber y entender y que no deben ocuparse de que se cumplan las medidas de seguridad para con los consumidores.

    Concluyen que, en tanto no son titulares del establecimiento, como así

    tampoco responsables de la reparación de los daños que allí se causaron, la condena, en lo que a ellos respecta, debe ser desestimada, con expresa imposición de costas a la contraria.

  3. A su turno, “Boston Compañía Argentina de Seguros S.A.”, por apoderado, se queja de que el primer sentenciante haya hecho extensiva la condena a las dos aseguradoras traídas al proceso, sin considerar la regla del seguro más específico (conf. expresión de agravios del 16 de diciembre de 2022).

    Expone que de la póliza acompañada por “La Segunda Cooperativa Ltda.

    de Seguros Generales” emerge que abarca una cobertura específica por el riesgo derivado de la actividad de gomería. Sostiene que, según los términos de su póliza, en tales supuestos -en los que el asegurado tiene contratada una cobertura específica- debe aplicarse la exclusión de cobertura a su respecto.

    En su defecto, cuestiona por excesiva la suma fijada por incapacidad sobreviniente.

    Embate la procedencia del daño moral, gastos de traslado y de farmacia,

    tratamiento psicológico y lucro cesante.

    Fecha de firma: 15/09/2023

    Alta en sistema: 18/09/2023

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

  4. Por último, “La Segunda Cooperativa Ltda. de Seguros Generales”

    objeta la justipreciación de los rubros de condena por considerarlos elevados (conf. expresión de agravios del 26 de diciembre de 2022).

    Requiere la reducción de la indemnización prevista en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral.

    A su vez, alega que, en tanto la indemnización fue establecida a valores actuales, no corresponde aplicar la tasa activa desde la fecha del hecho sino a partir de la sentencia. Pretende que, desde la fecha del hecho, se determine la tasa de interés pasiva.

    IV- Suficiencia del recurso Habré de analizar, en primer término, las alegaciones vertidas por la accionante al contestar los agravios de “Sbarbati, F. y M.S., de los señores C. y Jardynes y de las aseguradoras, en cuanto a la solicitud de deserción por insuficiencia de los embates (conf. réplicas del 19, 26, 28 de diciembre de 2022 y 1 de febrero de 2023).

    Conforme lo dispone el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial,

    la impugnación debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideren equivocadas. Así, con una amplitud de criterio facilitadora de la...

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