Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Septiembre de 2010, expediente C 98971

PresidenteSoria-Negri-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de septiembre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., G., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 98.971, "C. ,A. . Insania".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata rechazó la apelación interpuesta por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra la decisión de primera instancia recaída a fs. 217/218.

Se interpuso, por la citada entidad financiera, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Denegado este último por la alzada, la Suprema Corte hizo lugar a la queja presentada, concediéndolo.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

1.En elsub lite,el señor juez de primera instancia dejó sin efecto la pesificación unilateral efectuada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires respecto del certificado de depósito a plazo fijo en moneda extranjera 0950145(oficio 948906)-reprogramado conforme surge del oficio 1738/03-y del plazo fijo 1609 (v. fs. 217/218 y 219).

En apoyo de tal decisión, sostuvo que las restricciones impuestas por las normas de emergencia sobre los fondos depositados en entidades financieras no resultan aplicables a los depósitos judiciales -en el caso, los correspondientes a la causante-, en tanto éstos no constituyen una operación típica del mercado financiero.

En consecuencia, dejó sin efecto la pesificación unilateralmente dispuesta por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, ordenando a dicha entidad que proceda al reestablecimiento de los depósitos en cuestión, ciñéndose estrictamente a la forma en que aquéllos les fueron confiados, es decir en dólares estadounidenses.

  1. Contra esta decisión el Banco de la Provincia de Buenos Aires interpuso recurso de apelación y planteó la incompetencia de la justicia provincial, reclamando la intervención de la justicia federal (v.fs. 229/232).

    La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata rechazó la apelación y confirmó el pronunciamiento de fs. 217/218 (v. fs. 244/245).

    Para así resolver, tras citar los arts. 31 y 116 de la Constitución nacional aseveró que en aquellos litigios"propios de la jurisdicción provincial y...

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