Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 9 de Octubre de 2009, expediente 4.217/2008

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009

SENTENCIA NRO. 91.367 CAUSA NRO. 4.217/2008: “CAPUTI BRENDA

VALERIA C/ EMPRENDIMIENTOS COMUNITARIOS S.A. S/ DESPIDO”. –JUZGADO

No. 12-.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 9/10/09, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación :

El doctor G. dijo:

Ambas partes apelan el pronunciamiento anterior, que acoge parcialmente el reclamo de autos, con los memoriales de fs. 309/311 y fs. 313/316, este último con réplica de la contraria a fs. 321/323.

Los demandados se quejan porque la sentenciante entiende que entre las partes existió un contrato de trabajo. Sostienen que la actora no probó los extremos invocados en la demanda, insisten en que el vínculo que los unió fue de carácter comercial y reiteran que la actora falsea la realidad porque el natatorio estuvo clausurado por decisión municipal.

Sostienen que hubo una conducta desleal por parte de la trabajadora y solicitan que se revoque lo decidido.

No les asiste razón.

La demandada Emprendimientos Comunitarios SA

insiste en que mantuvo con la actora un vínculo comercial y no se hace cargo del análisis de la prueba aportada por la trabajadora y de las conclusiones que derivan de la totalidad de los elementos acompañados.

En efecto, la demandada nada dice acerca de la valoración de los testigos que declararon en coincidencia con la postura inicial: se limita en el punto 5 a descalificarlos genéricamente y a agregar que son falaces las afirmaciones en relación con el pago de las clases.

Los testigos Aciar (fs. 145/146) y L. (fs.147/148) dicen que para acceder a las clases de la actora debían asociarse y pagar en el polideportivo de las demandadas;

que pagaban en la administración una vez al mes.

La recurrente no solo no indica por qué

considera falaces las afirmaciones de los testigos, sino que tampoco se hace cargo de que ambos manifestaron haber concurrido a pagar a la administración para acceder a las clases que impartía la actora.

Ambas declaraciones, que no merecieron oportuna observación de la contraria, fueron claras, precisas y coincidentes en cuanto a que la actora daba las clases de gimnasia acuática hasta que, embarazada, dejó de hacerlo y que era el polideportivo el que cobraba por ellas. En consecuencia...

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