Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Febrero de 2019, expediente CNT 047376/2015

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 47376/2015 JUZGADO Nº

AUTOS: “C.G.D. c.F. PATRONAL SEGUROS S.A. s. ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de FEBRERO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda por accidente in itinere; contra ella cual se alza la demandada a tenor del escrito obrante a fs. 161/169.

    Por su parte, la representación letrada de la parte actora cuestiona los emolumentos que se le regularon por considerarlos bajos.

  2. Objeta la demandada el porcentaje de incapacidad. El agravio se encuentra desierto desde que no concreta cuál sería la afección incluida en el porcentaje total de incapacidad que debería detraerse o que hubiera estado mal considerada. Nótese que, al respecto, remite a la impugnación de la pericia en donde se reclama, tardíamente, la comparación de la situación del trabajador al momento de Fecha de firma: 26/02/2019 Alta en sistema: 28/02/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #27237053#227884864#20190226105502859 realizarse la evaluación médica, con la historia clínica del mismo, siendo que la accionada es experta en cuestiones de salud y es precisamente ella quien posee, de manera privilegiada, la información de la reclamante por haber sido quien dio cobertura al evento lesivo, en el cual éste pudo haber perdido su vida.

    Si la parte consideraba crucial la realización de algún estudio y/o evaluación debió requerirlo al momento de ofrecer la prueba.

    En consecuencia, ante la falta de precisión de las cuestiones médicas y/o psicológicas con las que discrepa, propicio rechazar el planteo.

  3. La misma suerte correrá el planteo de los accesorios impuestos en grado.

    En efecto, por aplicación del principio que impide la reformatio in peius corresponde confirmar lo resuelto desde que la propia parte señala que se le aplicaron intereses desde el 25/03/2015 y solicita que se haga desde el 03/07/2012 (ver fs. 166).

    En cuanto a las tasas elegidas, las mismas se avienen a lo sugerido por esta CNAT en Actas 2601/14 y 2630/16, sin que se hayan vertido argumentos que habiliten el...

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