Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 18 de Septiembre de 2018, expediente CIV 083510/2015/CA002

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

83510/2015

C.L., D.L. c/ SUCALESCA,

P.M. s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, de septiembre de 2018.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Atento al estado de autos, conocemos en los recursos y fundamentos interpuestos a fs. 431/434 y fs. 458 contra la regulación de honorarios de fs. 430 y los de fs. 477/478 contra la regulación de fs. 471.

  2. El magistrado interviniente sostuvo que el presente proceso carecía de contenido patrimonial y reguló los honorarios profesionales de acuerdo a la naturaleza, calidad, eficacia y extensión de la labor desarrollada.

    Contra dicho pronunciamiento se alzó disconforme la parte actora. Cuestionó la base regulatoria, sosteniendo que ésta estaba dada por el valor del bien que surgía de la escritura n° 110 y se quejó por las pautas valorativas de la regulación.

    Por su parte, la parte demandada sostuvo que,

    dirimiéndose cuestiones relativas a una obligación de hacer, que integra las obligaciones del contrato, la valoración y cuantificación de los honorarios regulados era excesiva a la luz del precio total del servicio prestado por dicho contrato. Además, al contestar los agravios de la actora, señaló que el único valor económico en juego era el monto de los honorarios cobrados por el escribano, por cuanto esa era la contraprestación que recibía por la escrituración y la presentación para la inscripción.

    En este entendimiento, coincidimos con el anterior sentenciante en cuanto a que el presente proceso carece de contenido económico. Es que no debe perderse de vista que el objeto del Fecha de firma: 18/09/2018

    Alta en sistema: 10/12/2018

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    presente litigio era el cumplimiento de una obligación de hacer: la inscripción de la escritura traslativa de dominio, más no un juicio de escrituración, como pretende la actora. Por ello, no puede considerarse que la base regulatoria se encuentra circunscripta al valor del inmueble a escriturar como pretende la parte actora.

    Así, a fin de determinarse la base regulatoria, el art. 19

    del arancel debe ser aplicado en aquellos procesos en que exista un interés económico comprometido. De lo contrario debe recurrirse a las previsiones del artículo 6° a partir de su inciso b) (conf. P., M.C.d.C., Honorarios. Abogados, procuradores y auxiliares de la justicia, La Ley, 2008, pág.154).

    Entendemos que en este caso particular y no obstante...

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