Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 27 de Noviembre de 2017, expediente FRO 006730/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 27 de noviembre de 2.017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente Nº FRO 6730/2014 caratulado “CAPUANO, A. c/

ANSES s/ Reclamos Varios”, del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario, Secretaría B, del que resulta que, V. los autos a raíz del recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora (fs. 182/185)

contra la sentencia del 23 de mayo de 2016 que rechazó la demanda interpuesta por A.I.C. contra la ANSeS en todos sus conceptos, con costas (fs. 175/181 y vta.).

Concedido el recurso y ordenado el traslado de los agravios expresados (fs. 186), fueron contestados por la demandada (fs. 187/191 y vta.). Elevados los autos a esta alzada (fs. 195/197) y recibidos en la Sala “A”, se ordenó el pase al Acuerdo por lo que quedaron en estado de dictarse el presente (fs.198 a 200).

El Dr. T. dijo:

  1. ) El recurrente expresó que la sentencia resulta totalmente incongruente y arbitraria. Se agravió que se haya rechazado la demanda violando el principio de igual remuneración por igual tarea señalando que, en cuanto a este rubro refiere, sólo se hizo referencia al caso del agente C.F.D. y a los conceptos extraordinarios que integran su recibo de sueldo como ex combatiente y Remuneración Complementaria Semestral; pero nada dijo de la agente M.F.G. cuyo SIJP se acompañó en autos y del cual surge que teniendo una categoría y antigüedad menor al de la actora percibe un salario habitual y normal de $34.984, es decir, notoriamente mayor.

    Mencionó los artículos 14 y 14 bis de la CN y el artículo 16 de la Ley 25.164 que consagran el derecho de todo trabajador a una retribución justa como contraprestación y Fecha de firma: 27/11/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #19665169#191746019#20171127132203299 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A receptan el principio de igual remuneración por igual tarea como justo parámetro de dignidad y razonabilidad en el quantum de la percepción del salario. Citó jurisprudencia relativa al principio referido.

    En relación a la pretensión del pago de la remuneración prejubilable, se quejó que se haya rechazado haciendo referencia a los dichos de la demandada en cuanto sostuvo que tal beneficio fue acordado en forma colectiva por única vez.

    Destacó que como surge de los hechos expresados en los considerandos, se prueba claramente que estamos frente a un claro acto discriminatorio, atento que la demandada lesiona los derechos fundamentales de la actora por el tratamiento desigual que se le ha dispensado, creando un trato diferenciado entre los agentes que en fecha marzo de 2008 cumplían con los requisitos para el acceso a la remuneración prejubilables, los cuales –agregó- lo están percibiendo en la actualidad y los agentes que a fecha de hoy cumplen con los requisitos exigidos y sin embargo no lo perciben.

    Señaló que siguiendo con los principios establecidos por la CSJN cuando la actora alega discriminación y aporta un principio de prueba sobre su existencia, invierte la carga de la prueba, debiendo la demandada probar las causas que justifican la medida, observando que en el caso sólo se aludió a un proceso de estructuración, sin dar fundamento alguno de tal excepcionalidad.

    Respecto del pago en concepto de antigüedad, cuestionó que el a quo sólo se haya limitado a expresar que el salario se habría abonado de conformidad con lo estipulado en acta paritaria del 22/09/09, modificatoria del CCT 305/98 E y fruto de la negociación previa con todos los sectores Fecha de firma: 27/11/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #19665169#191746019#20171127132203299 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A sindicales. Manifestó que no se hizo referencia al planteo hecho en la demanda sobre la legalidad del tope de antigüedad de 30 años, siendo que la actora cuenta en la actualidad con 34 años de servicios prestados.

    Indicó, con respecto a la validez del CCT 305/98...

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