Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 20 de Diciembre de 2016, expediente CIV 083617/2013

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 83617/2013 CAPROTTA, M.A. c/ VILIZIO, A.G. Y OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016 fs.161 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a los fines de conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs.

    116/119, en cuanto se hizo lugar a la excepción de inhabilidad de titulo opuesta por la fiadora y tuvo por finalizado los efectos de la fianza, con relación a los períodos reclamados en la ampliación de la demanda.

    El memorial de fs. 122/125, fue contestado a fs.

    130/136. Sostuvo el accionante que la fiadora sabía del incumplimiento de la locataria que retuvo indebidamente la propiedad y por lo tanto no sufrió indefensión alguna. Argumentó que no existió

    demora en su actuación -ya que inició el desalojo un año y unos meses después del vencimiento del plazo del contrato- y que no puede depender la validez de la fianza del tiempo en que se promueve el desalojo, ya que la ley no imputa plazo alguno para ello. Sostuvo por último, que la defensa introducida por la garante es extemporánea, por lo que nunca se debió tratar y mucho menos admitir.

  2. En lo que respecta a este último agravio, que por razones metodológicas se tratará en primer término, cabe señalar que toda vez que la fiadora, con la presentación de fs. 84/86, se notificó

    personalmente de la intimación de pago dispuesta a fs. 54, con relación a la ampliación de los períodos reclamados en esta ejecución, la queja con relación a la temporalidad de la defensa se rechazará.

    Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #15751032#168709687#20161216123551591

  3. El art.1582 bis del Código Civil, prescribía que la obligación del fiador cesaba automáticamente por el vencimiento del término de la locación, salvo la que derivaba de la no restitución a su debido tiempo del inmueble locado. Se exigía el consentimiento expreso del fiador para obligarse en la renovación o prórroga expresa o tácita del contrato de locación una vez concluido éste, tachándose de nula toda disposición anticipada que extendiera la fianza -sea simple, solidaria como deudor o principal pagador- del contrato de locación original.

    Mediante esa norma se trató de evitar el abuso que se configuraba en infinidad de casos, debido a la renovación o prórroga...

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