Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Diciembre de 2019, expediente CIV 025735/2016

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

25735/2016. CAPRISTO, L. Y OTRO c/TORRADO,

N.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.

TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2019.- FG (fs. 181)

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos a fin de entender respecto de los recursos de apelación interpuestos a fs. 153, 154, 155 y fs. 156, contra la regulación de honorarios de fs. 152.

  2. Es criterio de esta S. que cuando se declara la caducidad de instancia, siendo éste un modo anormal de terminación del proceso, deben aplicarse las mismas normas que corresponden al rechazo de la demanda o al desistimiento de la acción y del derecho (cfr. plenario M.S.c.B.. Mitre 2257 s/sumario,

    ED 64-250) y por ende, tomar como base regulatoria el monto objeto de reclamo (conf. esta S. in re “R.L.T. c/ Microómnibus Norte S.A. y otro s/ daños y perjuicios” del 11/10/07 recurso nº

    475.972; íd. A.J.M. c/ Línea 17 S.A. y otros s/ daños y perjuicios” del 11/10/07 recurso nº 492.459).

    Por otra parte, esta S. entiende que, de conformidad con lo establecido por el art. 19 de la ley 21.839 (ley aplicable en razón del tiempo durante el cual tuvieron principio de ejecución las etapas procesales cumplidas), debe considerarse como monto del proceso a los fines arancelarios al capital de condena con más los intereses reclamados y reconocidos en la sentencia (autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/M. J.J. y otros s/cobro de sumas de dinero” del 27/09/11).

    No obstante, cabe aclarar que ello se refiere al supuesto en que los intereses fueron no sólo objeto de reclamo sino que fueron reconocidos en la sentencia (art. 19 de la ley 21.839). En cambio, en el caso de demanda rechazada –o, como en la especie, en que se ha Fecha de firma: 30/12/2019

    Alta en sistema: 06/02/2020

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    decretado la caducidad de la instancia–, debe atenderse únicamente al capital reclamado en aquélla, no correspondiendo incluir los intereses en la base del cálculo de los honorarios.

  3. En relación al planteo de fs. 156, punto II,

    corresponde señalar que nuestro más Alto Tribunal interpretó que la norma en cuestión (actual art. 730 del CCyC), sólo limita la responsabilidad del condenado en costas por los honorarios devengados, más no respecto de la cuantificación de éstos (CSJN:

    11/07/2019, “L., S.M.c.C.. De Seg. Ltda. y ot. s/daños y perjuicios”; íd. 27/05/09, “V.M.V. c/

    P.J. y otros s/...

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