Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Marzo de 2011, expediente 36.054/07

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación TS06D 62749 31-03-11

SALA VI

EXPTE. N° 36.054/07 JUZGADO N° 73

AUTOS: “CAPRIOLI RODOLFO CARLOS C/ KRAFT FOODS ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, de de 2011

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda,

recurre la parte demandada según el escrito de fs.364/370, cuya réplica luce a fs.376/377vta.

Cuestiona la recurrente, Kraft Foods Argentina SA –en primer término- que la Sra. Juez “a quo” haya entendido que fue la empleadora directa del actor, desde el año 2001 al 2007, y que haya encuadrado el vínculo en los términos del art.29,

L.C.T.

Sostiene en lo que interesa y en síntesis que de las constancias de la causa no se advierte probado que el actor hubiera sido contratado por Adecco Recursos Humanos Argentina S.A. con el único fin de prestar tareas para su empresa; y USO OFICIAL

agrega al respecto que se ha efectuado una errónea interpretación de las declaraciones testimoniales, ya que -a su entender- los mismos no corroboran lo denunciado por el actor en su demanda.

Estimo que la queja no tendrá favorable recepción. De los términos de la demanda surge que C. fue contratado por la empresa Adecco en diciembre de 2001 para prestar tareas en beneficio de Kraft Foods Argentina S.A.,

desempeñándose como repositor de mercadería en supermercados. A partir del año 2005 sostiene que fue contratado por Kraft directamente para efectuar las mismas tareas, sin que se le haya reconocido la antigüedad anterior (cfr. fs.6/18).

De las constancias de la causa se advierte que C. fue contratado por la empresa Adecco Recursos Humanos Argentina S.A. para trabajar en Kraft efectuando tareas de repositor de mercadería en supermercados, desde el año 2001

hasta septiembre de 2004 (cfr. fs.78). A su vez, y tal como lo reconoce el demandado, a partir de enero de 2005 comenzó a prestar servicios directamente para Kraft (cfr. fs.39/50).

En este contexto, resulta llamativa la actitud del demandado quien, en la contestación de demanda, afirmó no saber si el actor trabajó para A., y posteriormente se contradice en la expresión de agravios al sostener que el actor en el periodo 2001- 2004 trabajó para dicha empresa.

A ello cabe agregar que esa parte no hizo referencia a las circunstancias que justificaron el cambio de contratación a partir de enero de 2005, siendo que desde el año 2001 C. realizaba las mismas tareas para dicha empresa.

Por ello, he de señalar que...

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