Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 10 de Julio de 2019, expediente CIV 087290/2016

Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 87290/2016 CAPRIOLI, M.C. c/ EDREIRA, S.B.s.L.B.A., de julio de 2019.-

Autos y vistos:

Contra las resoluciones de fs. 94 y de fs. 123 interpone recurso de apelación S.B.E.. Sus fundamentos obran a fs.

126/128 y fs. 117 vta. y fueron respondidos a fs. 133/135.

Las partes constituyeron domicilios especiales a los efectos del contrato que las vinculara. En el caso de la apelante en la calle Nazca 1938 (cf. cláusula octava de fs. 79), donde fuera cursada la cédula cuestionada. Dicho acuerdo fue realizado mediante escritura pública que tampoco ha sido cuestionada.

Sentado lo anterior, debe señalarse que no se ha acompañado prueba alguna –ni siquiera se ha alegado- que demuestre que la apelante hubiera notificado a la contraria el cambio de domicilio al cual hace referencia en su presentación.

A lo dicho se suma que la parte no indica cómo y cuándo tomó

conocimiento de la existencia del proceso. De modo tal que, demostrada la dudosa validez de la argumentación en la que se funda la nulidad en virtud los propios actos del nulidicente, la ausencia de alegación y/o prueba que dé cuenta de la comunicación del cambio de domicilio contractual y que se ha comprobado que el domicilio al que se cursara la notificación impugnada fue fijado contractualmente por la apelante, la confirmación de la decisión apelada se impone por la propia fuerza de los hechos referidos.

Como corolario de lo expuesto, habrán de rechazarse los agravios formulados por S.B.E.. Las costas serán impuestas a la apelante en su calidad de parte...

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