Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 19 de Septiembre de 2023, expediente FLP 019710/2019/CA002

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 19 de septiembre de 2023.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

19710/2019/CA2, caratulado: “CAPRIO TILBE, M.A.

c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/ CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO-VARIOS”, proveniente del Juzgado Federal N° 4 de La Plata.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada – Dirección Nacional de Migraciones- contra la resolución del juez de primera instancia que reguló

    honorarios profesionales de la Defensora Pública Oficial interviniente en autos.

    Para así decidir, el magistrado determinó que era aplicable la ley 27.423 en sus artículos , 16

    -incisos “b” a “g”-, 44 y concordantes.

  2. La recurrente se agravió del decisorio por entender que el Defensor Público Oficial percibe una remuneración por dicha función pública que depende de la asignación de recursos provenientes del Tesoro Nacional,

    razón por la cual consideró inadmisible el cobro de honorarios. Asimismo, y por iguales fundamentos,

    cuestionó su condena en costas.

  3. En primer término, corresponde señalar que la resolución impugnada no se expide respecto de la distribución de las costas procesales, cuestión que ya fue decidida en esta instancia mediante resolución del 27 de febrero de 2020, habiendo adquirido firmeza.

  4. Ahora bien, de las constancias de la causa surge que, mediante resolución del día 24 de octubre de 2022, se regularon los honorarios profesionales de la Defensora Pública oficial interviniente, por su labor ejercida en estas actuaciones.

    En ese sentido, por haber desarrollado sus tareas en vigencia de la ley 27.423, el magistrado de primera instancia utilizó la Unidad de Medida Fecha de firma: 19/09/2023

    Alta en sistema: 20/09/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Arancelaria (U.M.A.) para regular la suma de $64.400

    (pesos sesenta y cuatro mil cuatrocientos), equivalentes a 6 UMAs (conf. Ac. 25/2022 CSJN). Fundó su decisión en los artículos 1°, 16 -incisos “b” a “g”-, 44 y concordantes de dicho cuerpo normativo, teniendo en cuenta el valor, motivo, extensión, etapa cumplida,

    calidad jurídica de la labor desarrollada y el resultado obtenido en autos.

  5. Pasando a resolver la cuestión planteada,

    corresponde señalar que si bien la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa N° 27.149 dispone la autarquía financiera de ese organismo (art. 3), también establece que su crédito presupuestario se conforma con ingresos provenientes del Tesoro Nacional y de recursos propios; dentro de estos últimos se encuentran los honorarios regulados por su actuación, entre muchos otros (conf. art. 66 inc. F, Ley 27.149).

    En ese sentido, el artículo 70 de dicho cuerpo legal, equipara la actividad profesional de los Defensores Públicos a la de los demás abogados que actúen en...

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