Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 26 de Febrero de 2020, expediente FLP 019710/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los días del mes de febrero del año dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la S. Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente N° FLP 19710/2019, caratulado “CAPRIO TILBE,

MIGUEL ANGEL C/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES S/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de La Plata.

Practicado el pertinente sorteo, el orden de votación resultó: juez R.A.L.A. y juez J.V.R..

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. La sentencia de Primera Instancia rechazó los planteos de inconstitucionalidad del Decreto N° 70/2017 como así también la acción deducida por el señor M.Á.C.T. contra la Disposición SDX

    N° 51658 de la Dirección Nacional de Migraciones que desestimó la denuncia de ilegitimidad del administrado. Asimismo, impuso las costas a la parte vencida y difirió la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad (fs. 264/277).

    En consecuencia, autorizó a la Dirección Nacional de Migraciones a proceder a la retención del señor M.Á.C.T., en la forma establecida en los artículos 69 octies y 70 de la Ley Migratoria -conforme los términos detallados en su considerando VI- una vez consentida o ejecutoriada la manda judicial.

  2. En su contra, a fojas 278/285 vta., interpuso recurso de apelación el señor M.Á.C.T. con el patrocinio letrado del doctor G.E.B., Defensor Público Oficial Subrogante de la Defensoría Pública Oficial N° 2 con actuación por ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de La Plata, el que fue concedido a fojas 286, con contestación de agravios de la Dirección Nacional de Migraciones obrante a fojas 287/300.

    De la lectura del escrito recursivo se advierte que los agravios se circunscriben a los siguientes: a) inconstitucionalidad del Decreto N° 70/2017,

    fundamentalmente con relación a la eliminación del recurso de alzada y al exiguo plazo para interponer el recurso jerárquico y el judicial y a la Fecha de firma: 26/02/2020

    Alta en sistema: 27/02/2020

    Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    restricción del control judicial de los actos de la Dirección Nacional de Migraciones b) falta de consideración por parte del organismo administrativo de sus condiciones particulares y del derecho de reunificación familiar que fuera invocado y c) autorización por parte del juez de origen a la Dirección Nacional de Migraciones a proceder a la retención en la forma establecida en los artículos 69 octies y 70 de la Ley Migratoria, una vez consentida o ejecutoriada la manda judicial.

  3. Llegado el expediente a esta Alzada, previo a resolver se le corrió vista al señor F. General, conforme lo dispuesto por el artículo 31

    de la Ley N° 27.148.

    En su presentación de fojas 304/306 vta., el doctor J.A.P., F. General de Cámara, solicitó se revoque la sentencia recurrida en cuanto resolvió no tener por habilitada la instancia judicial rechazando la acción deducida contra la Disposición SDX 51658 de la Dirección Nacional de Migraciones que desestimó la denuncia de ilegitimidad del administrado,

    debiendo, en consecuencia, dar trámite a la demanda incoada.

  4. Sentado ello, corresponde adentrarse en la consideración de los agravios.

    En primer término, cuestiona la recurrente la sentencia de origen en tanto el a quo rechazó su petición de inconstitucionalidad del DNU N°

    70/2017.

    A los fines de abastecer este pedido, considera que este DNU

    limita gravemente -según afirma- los derechos de las personas migrantes,

    violando las garantías mínimas de debido proceso y el derecho a una tutela judicial efectiva. Ello por cuanto, fundamentalmente, impone breves plazos para impugnar administrativa o judicialmente las medidas de la DNM y, a su vez, limita las posibilidades de revisión al establecer un único recurso “jerárquico” que es resuelto por la propia autoridad de la que emana la orden.

    En primer lugar, en un caso que en lo sustancial guarda analogía con lo aquí discutido, se ha afirmado que “Sobre esa base y teniendo en cuenta, además, que el agravio sobre la supresión de los recursos administrativos de reconsideración y de alzada por el decreto 70/2017 se sustenta en la supuesta vulneración de la doble instancia recursiva, cabe Fecha de firma: 26/02/2020

    Alta en sistema: 27/02/2020

    Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    recordar que la existencia de recursos administrativos en general no forma parte de la garantía constitucional de revisión, resultando, contrariamente,

    que en los pronunciamientos jurisdiccionales emanados de órganos administrativos, lo que debe garantizarse es su sujeción a un control judicial suficiente (Fallos: 305:129 y sus citas, considerando 3º). En consecuencia deviene inaceptable el reproche sostenido, ya que en el caso concreto luego de ejercer su derecho de interponer el recurso jerárquico en sede administrativa el 28/04/2017 (fs. 77/86 de las actuaciones administrativas reservadas como prueba en Secretaría) tuvo inicio la revisión judicial del acto tanto ante el Juez de la instancia anterior como ahora ante este Tribunal de alzada, ejerciendo de modo pleno su derecho de acceso a la justicia”

    (causa “Deng Zhengping c/ Migraciones s/ Orden De Detención”, Expte. Nº

    FSA 6601/2017/CA, Cámara Federal de Apelaciones de Salta, Sentencia del 4

    de agosto del 2017) consideraciones que entiendo resultan aplicables a la causa bajo estudio.

    En relación a la afectación del derecho de defensa, la Corte Interamericana de Derechos Humanos -cuya jurisprudencia debe servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales de orden internacional (Fallos: 321:3555, entre muchos)- ha sostenido que “se desprende que un proceso que pueda resultar en la expulsión o deportación de un extranjero, debe ser individual, de modo a evaluar las circunstancias personales de cada sujeto y cumplir con la prohibición de expulsiones colectivas. Asimismo, dicho procedimiento no debe discriminar en razón de nacionalidad, color, raza, sexo, lengua, religión, opinión política, origen social u otro estatus, y ha de observar las siguientes garantías mínimas en relación con el extranjero: i) ser informado expresa y formalmente de los cargos en su contra y de los motivos de la expulsión o deportación. Esta notificación debe incluir información sobre sus derechos, tales como: a. la posibilidad de exponer sus razones y oponerse a los cargos en su contra; b. la posibilidad de solicitar y recibir asistencia consular, asesoría legal y, de ser el caso, traducción o interpretación; ii) en caso de decisión desfavorable,

    debe tener derecho a someter su caso a revisión ante la autoridad competente y presentarse ante ella para tal fin; y iii) la eventual expulsión solo podrá

    Fecha de firma: 26/02/2020

    Alta en sistema: 27/02/2020

    Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    efectuarse tras una decisión fundamentada conforme a la ley y debidamente notificada” (caso “N.D. y otros vs. República Dominicana”,

    Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia del 24 de octubre de 2012 [Fondo, R. y Costas], consid. 175).

    En esta línea de razonamiento, un examen de la causa de acuerdo a los parámetros indicados lleva a concluir que tampoco la violación del derecho de defensa se encuentra verificada. Ello, por cuanto el recurrente en todo momento ha podido ejercer efectivamente su derecho de defensa e impugnar tanto en sede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR