Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Febrero de 2017, expediente CAF 061638/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 61638/2016 CAPPONE, H.M. c/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 14 de febrero de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el actor contra la resolución de fs. 53/54; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 53/54, el Tribunal Fiscal de la Nación declaró

    de oficio su incompetencia para entender en los presentes autos, con costas.

    Para así resolver, manifestó que la resolución 137/15 comporta la revocación de un acto administrativo y por ende no resulta subsumible en ninguno de los supuestos que abren su competencia.

  2. ) Que, contra dicha decisión, el accionante interpuso recurso de apelación a fs. 61 y expresó agravios a fs. 67/77.

    Puntualmente, y en lo que aquí interesa, manifestó que:

    (i) Mediante la resolución 223/04 la AFIP-DGI inició el procedimiento determinativo de oficio relativo al Impuesto a los Bienes Personales por el período fiscal 2006; (ii) Posteriormente, y en atención al acogimiento al Régimen de Exteriorización Voluntaria de la Tenencia de Moneda Extranjera en el País y en el Exterior formulado por el actor, el Fisco Nacional dictó la resolución 69/15 que dejó sin efecto la vista conferida a través de la resolución 223/04; (iii) El 26/06/15 la demandada le notificó las resoluciones 137/15 y 138/15 por las cuales dispuso la revocación de la resolución 69/15 y la determinación de oficio del Impuesto a los Bienes Personales del período fiscal 2006, respectivamente; (iv) Para así proceder, el organismo fiscal se basó en la posible comisión del delito de lavado de activos financieros de origen ilícito que considera imputado al actor en la causa penal 134.053/2014, caratulada “HSBC Bank Argentina SA y otros s/ infracción a la Ley 24.769”. A criterio del Fisco, Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28979510#171798621#20170214113851336 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 61638/2016 CAPPONE, H.M. c/

    DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO dicha circunstancia impide acreditar la inexistencia del impedimento previsto en el art. 15, inciso d de la ley 26.860 y, por ende, exige continuar con el procedimiento determinativo de oficio que había sido dejado sin efecto; (v) La cuestión en debate se centra en discernir si el a quo resulta competente para...

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