Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Febrero de 2012, expediente 41.561 /2010

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

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SENTENCIA DEFINITIVA N° 96.089 CAUSA N° 41.561 /

2010 SALA IV “CAPPI GUSTAVO LUIS C/ BENEFITS S.A. S/

DESPIDO” JUZGADO N° 76.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 DE

FEBRERO DE 2012, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 116/118 que hizo lugar a la demanda, se alzan la demandada (fs. 119/122) y el abogado del actor (fs. 126),

este último en defensa de sus honorarios.

II) La demandada se agravia, en primer lugar, porque el Sr. Juez a quo consideró extinguido el contrato a mérito del telegrama de despido enviado por su parte el 25 de febrero de 2011, sin tener en cuenta que el día 26 del mismo mes su parte envió otra misiva “por la cual se rectifica del error involuntario cometido”. Añade que el actor consintió esa rectificación y continuó prestando tareas con posterioridad, por lo cual estima que “ha sido voluntad concurrente de las partes, el dejar sin efecto la terminación de la relación laboral”.

La queja no merece trato favorable.

En efecto, contrariamente a lo sostenido por el apelante, el Sr. Juez a quo sí tuvo en cuenta el telegrama de retractación, pero le negó eficacia con apoyo en la clara directiva del art. 234 de la LCT, que expresamente establece que “el despido no podrá ser retractado, salvo acuerdo de partes”.

Si bien es cierto que la retractación puede producirse por un acuerdo tácito (como sucede cuando las partes continúan ejecutando las prestaciones después del vencimiento del preaviso), en el caso no existe ninguna prueba que acredite la configuración de esa hipótesis.

Digo esto, pues no se observa ningún elemento, siquiera indiciario, que permita inferir la supuesta continuidad del vínculo con posterioridad a la comunicación del despido. Por el contrario, la única testigo que declaró en la causa confirmó que “el actor no trabaja más desde el 26 de febrero” y agregó

que tanto ella como CAPPI recibieron una oferta laboral de otra empresa los 1

primeros días de marzo de 2011 (ver fs. 86). Asimismo, el actor rechazó

expresamente la oferta de retractación formulada por la demandada (cfr. fs. 50).

La documentación que menciona la apelante en su memorial (el recibo de haberes del mes de marzo y la constancia de baja ante la AFIP carecen por completo de eficacia para demostrar la supuesta retractación, dado que carecen de firma del trabajador. En consecuencia, sólo...

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