Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 3 de Junio de 2021, expediente CIV 011048/2018/CA002

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

11048/2018

CAPPELLETTI, M.T.c.L., DIEGO

s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO

Buenos Aires, de junio de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la providencia del 12 de febrero de 2020, en virtud del cual el Sr. Juez de grado dejó sin efecto el auto de fs. 76 y tuvo por satisfecho el cumplimiento de la instancia de mediación previa -ver aclaratoria de fs. 96-; plantea revocatoria y apelación en subsidio el demandado.

    Previa sustanciación con la contraria,

    quien contestó el traslado de la revocatoria a fs. 97, fue desestimado el primer remedio y concedido el restante a fs. 98.

  2. Se agravia el demandado por cuanto considera que las constancias acompañadas oportunamente por la actora dan cuenta de audiencias de mediación notificadas a dos domicilios que nadan tenían que ver con el recurrente, siendo por tal motivo de ningún valor dicha documental.

  3. Sentado ello, debe tenerse presente conforme resulta de las constancias de autos de las actas de mediación agregadas a la causa surge que las notificaciones al demandado han sido cursadas al domicilio de la calle F.R.1.-.- y al de la calle Guatemala 5750

    -CABA-.

    Fecha de firma: 03/06/2021

    Alta en sistema: 07/06/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    De manera que una de ellas ha sido notificada en el mismo domicilio que ha constituido el demandado en su primera presentación en auto -ver escrito del 19 de noviembre de 2019-.

    Ahora bien, el art. 28, de la ley 26.589, establece que "Si el proceso de mediación concluye por incomparecencia injustificada de alguna de las partes o por imposibilidad de notificación, se labrará acta suscripta por todos los comparecientes donde se hará constar el resultado del procedimiento. El reclamante queda habilitado para iniciar el proceso judicial, a cuyo fin acompañará su ejemplar del acta con los recaudos establecidos en la presente ley...".

    Como puede apreciarse, la imposibilidad de notificar la audiencia de mediación no resulta impedimento para acceder a la instancia judicial. Ello, independientemente de la posibilidad que tendrán el requerido y el requirente de solicitar la reapertura de la mediación, o disponerla el juez por sí (conf.

    art. 1, anexo I, Decreto 1467/2011,

    reglamentario de la ley 26.589).

    Conforme a lo expuesto, los agravios del recurrente no...

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