Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 22 de Marzo de 2018, expediente FLP 050016392/2008/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 22 de marzo de 2018 AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° FLP 50016392/2008/CA1, S.I., “C., P. c/

ANSES s/ AMPARO”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N° 10; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. Mediante la sentencia de fs. 99/100 y su ampliatoria de fs. 105 –que se encuentra firme- se receptó la pretensión de la parte actora ordenando a la demandada ANSES a liquidar en el plazo de 20 días las diferencias de los haberes devengados desde el 10 de diciembre de 2005, es decir desde que cesó su mandato como diputado nacional, en el porcentaje establecido por la ley 20.572 y su aclaratoria ley 21.120, hasta su efectivo pago con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central. Asimismo, se le ordenó cesar de practicar el descuento previsto en el art. 9 de la ley 24.463 (mayo y junio de 2010).

  2. En octubre de 2010 la demandada fue intimada a dar cumplimiento a lo decidido, bajo apercibimiento de aplicar astreintes (fs.129 y 144).

    Se sucedieron una serie de incidencias en relación al pago de lo adeudado cumpliéndose parcialmente la sentencia.

    Por el aspecto incumplido -diferencias de la retención indebida del impuesto a las ganancias- el actor practicó liquidación por un total de $ 22.622,92 (fs. 272), que fue aprobada en mayo de 2013 (fs.322).

    A fs. 336 (18/12/2013) se intimó al pago y se dispuso que en caso de incumplimiento comenzarán a Fecha de firma: 22/03/2018 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #16482716#201823451#20180322121320991 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA correr astreintes de $500 diarios. Ello fue notificado a fs. 339 (febrero de 2014).

    A fs. 357/359, la demandada solicitó

    ampliación de plazo para realizar el pago, lo cual -con el consentimiento de la parte actora- fue concedido por el juzgador por el término de 20 días (26/03/2014, fs.

    364 y 365).

    Que ante el incumplimiento de la demandada, el actor solicitó se haga efectivo el apercibimiento de astreintes (fs. 397/398, agosto de 2014). El a quo dispuso intimar nuevamente a la demandada a cumplir en el plazo de 5 días haciéndole saber que se encuentran corriendo las astreintes por el retraso (fs. 399, septiembre de 2014).

    A la nueva presentación, manifestaciones y ampliación de plazo solicitada por la demandada a fs.

    411/415 el juzgador a fs. 422 y vta. consideró que el atraso obedecería a la conducta negligente de funcionarios de las áreas respectivas y resolvió ordenar a la demandada a que en el plazo de 5 días informe el estado del trámite de pago, como así también los datos de los funcionarios de dichas áreas a fin de imponer a la demandada el pago de astreintes en los términos del 37 del CPCN y efectuar las denuncias penales en los términos del 239 del CP (noviembre de 2014), lo cual le fue hecho saber mediante oficio que fue recibido el 02/12/2014 (fs.436/437 y vta.).

  3. A fs. 440 y vta. la parte actora, ante el incumplimiento, inició ejecución en los términos del art.499 del CPCN (11/02/2015), por la suma de la liquidación aprobada (fs. 272, fs.322, mayo de 2013).

    El a quo decretó embargo ejecutorio por dicho importe sobre las cuentas que detenta la ANSeS a transferir a la cuenta abierta a la orden de su juzgado Fecha de firma: 22/03/2018 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #16482716#201823451#20180322121320991 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA y de los presentes autos. Asimismo, ordenó la extracción de fotocopias a efectos de su remisión a la Fiscalía en turno para que investigue las desobediencias habidas en los términos del art. 239 CP. (fs. 441/442 vta.).

    A fs. 453 consta el informe del Banco de la Nación Argentina que acredita la retención y transferencia de la suma de $ 22.622.92. A fs. 457 vta.

    se libró giro, el que fue retirado por el actor con fecha 10 de julio de 2015.

  4. Con posterioridad, el actor practicó

    nueva liquidación respecto a los intereses por mora desde el 4 de junio de 2013 (ver fs. 324 y vta.) hasta la fecha de la puesta a disposición del dinero, el 5 de junio de 2015 (fs. 453) aplicando la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina, la que arrojó un total de $ 4.079,21 (fs. 469).

    La demandada solicitó ampliación de plazo para cumplir con la intimación, la actora prestó su conformidad y el juzgador lo concedió por cinco días (fs. 478, 480, fs.481).

    Vencido el plazo el actor solicitó la aprobación de la liquidación (fs. 482) lo que así fue dispuesto por el a quo a fs. 483 (febrero de 2016).

    El juez intimó a la demandada al pago bajo apercibimiento...

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